Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

Arbitrios Municipales. El uso parcial del predio, cuyo valuo sea menor o igual a cuatro (4) UIT, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, por el pensionista o su conyuge, que cuente con Licencia de Funcionamiento, no afecta el beneficio establecido. Para acogerse al beneficio, se debera presentar declaracion jurada de autoavaluo con MORDAZA de Resolucion o boleta de pago de pension y MORDAZA de documento de identidad. Excepcionalmente, aquellos pensionistas que bajo cualquier titulo tengan la posesion del predio gozaran de dicho beneficio, siempre que presente Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales con MORDAZA de Resolucion o boleta de pago de pension, MORDAZA del contrato de arrendamiento o documento que acredite la posesion del predio y MORDAZA documento de identidad. Se gozara del presente beneficio a partir del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada respectiva. Articulo 9º.CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES Los Centros Educativos Particulares, constituidos conforme a la legislacion de la materia, tendran un descuento del treinta por ciento (30%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por los predios que ocupen con fines exclusivamente educativos. Articulo 10º.- FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru se encuentran exoneradas solo al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distincion de uso. Articulo 11º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expresa. CAPITULO II DETERMINACION DEL TRIBUTO Articulo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los propietarios ubicados en la jurisdiccion del Cercado del Callao, en razon a los siguientes aspectos: 1.- Base Imponible 2.- Uso del predio Articulo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales esta constituida por el valor total del predio, el cual se determinara aplicando los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante Resolucion Ministerial, y la valorizacion de las instalaciones fijas y permanentes que se debera realizar de conformidad al Articulo II.D. 35 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. La Municipalidad asumira como base imponible el valor del predio establecido en la declaracion jurada de autoavaluo, sin perjuicio de la posterior fiscalizacion. Tratandose de los puertos y aeropuertos el valor del predio sera determinado por la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 14º.- DETERMINACION El monto mensual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las alicuotas acumulativas siguientes: 1.- Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios, Instituciones Publicas Descentralizadas e Instituciones del Gobierno Central.
BASE IMPONIBLE HASTA 15 UIT MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT MAS DE 60 UIT Arbitrio de Limpieza Publica 0.060% 0.070% 0.080% Arbitrio de Parques y Jardines 0.0110% 0.0110% 0.0110% Arbitrio de Seguridad Ciudadana 0.020% 0.025% 0.030%

2.- Predios destinados a MORDAZA habitacion y terrenos sin construir.
BASE IMPONIBLE HASTA 15 UIT MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT MAS DE 60 UIT Arbitrio de Limpieza Publica 0.0250% 0.035% 0.045% Arbitrio de Parques y Jardines 0.0110% 0.0110% 0.0110% Arbitrio de Seguridad Ciudadana 0.005% 0.010% 0.015%

Articulo 15º.- Tarifa MINIMA Es el monto mensual minimo a pagar por concepto de Arbitrios Municipales segun lo siguiente: 1.- Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios, Instituciones Publicas Descentralizadas e Instituciones del Gobierno Central: Limpieza Publica Parques y Jardines Seguridad Ciudadana = = = S/. 3.50 S/. 2.00 S/. 1.50

Articulo 16º.- MORDAZA HABITACION - COMERCIO Todos aquellos predios estructurados y destinados a MORDAZA habitacion, en el cual el propietario conduzca personalmente un local comercial o de servicios cuyo valuo sea menor o igual a cuatro (4) UIT, se considerara como un solo predio y se le aplicara las alicuotas correspondientes a MORDAZA habitacion. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Todos los contribuyentes que cancelen al contado los Arbitrios Municipales de todo el ano 2001 hasta el 31/3/2001 seran beneficiados con el descuento del 10% en el monto insoluto de dichos tributos, solo en estos casos no se les cobrara intereses o recargos por los periodos de enero y febrero. Segunda.- Los contribuyentes que mantengan deudas por Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2000 y que al vencimiento del plazo senalado en la disposicion anterior cancelen dichas deudas, seran beneficiados con el descuento del 5% de la deuda total, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Tercera.- Excepcionalmente, cuando exista causas de indigencia, precariedad economica o grave situacion de salud del contribuyente, su conyuge o hijos menores de edad o incapacitados, previo informe de la asistenta social de la Municipalidad, de la Direccion de Fiscalizacion Tributaria o de la Direccion de Sanidad, seran exonerados del pago de los Arbitrios Municipales a partir de la MORDAZA de su solicitud, autorizado por Resolucion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, por el periodo de un (1) ano. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta disposicion los ex combatientes de las Campanas del ano 1933 y 1941, quienes unicamente acreditaran su condicion como tal, para expedirse la indicada resolucion. Cuarta.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas a determinar la base imponible de los puertos y aeropuertos ubicados en la jurisdiccion del Callao, de conformidad al Articulo 13º de la presente Ordenanza, hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ano 2001. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 004-99-MPC del 30 de MORDAZA de 1999. Septima.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion, y es aplicable en todos sus efectos para el mes de enero del ano 2001. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16517

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