Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 16454

Articulo 1º.- Constitucion. Constituyase una "Mesa de Concertacion para la lucha contra la pobreza", encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperacion tecnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Sus objetivos son: - Concertar las politicas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de genero. - Lograr mayor eficiencia en la ejecucion de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza. - Institucionalizar la participacion de la ciudadania en el diseno, toma de decisiones y fiscalizacion de la politica social del Estado. - Lograr la transparencia e integridad en los programas de lucha contra la pobreza. Articulo 2º.- Composicion. La Mesa de Concertacion a que se refiere el articulo precedente, estara compuesta por las siguientes instituciones: 1. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 3. Un representante del Ministerio de Educacion. 4. Un representante del Ministerio de Agricultura. 5. Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. 6. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. 7. Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 8. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, quien desempenara el cargo de Secretario Tecnico. 9. Un representante de los organismos cooperantes en materia de lucha contra la pobreza. 10. Un representante de los organismos no gubernamentales y de la poblacion concernida. 11. Un representante de las municipalidades del pais. 12. Un representante de las MORDAZA e instituciones confesionales residentes en el pais. El Presidente de la Mesa de Concertacion sera designado por el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- Funciones. Son funciones de la Mesa de Concertacion: 1. Promover un dialogo nacional para alcanzar la articulacion coherente de los esfuerzos del Estado, sociedad civil y el Sector Privado destinados a la lucha contra la pobreza. 2. Establecer los mecanismos para la coordinacion entre los sectores del Gobierno y de estos con la sociedad civil, para lograr la transparencia, eficiencia y sistemas de informacion veraz y oportuno sobre la inversion social publica en el MORDAZA de los objetivos sociales establecidos. 3. Fomentar mesas de trabajo para el debate e interlocucion entre el Gobierno y la sociedad civil, en el ambito regional, local y por especialidad tematica. 4. Servir de espacio de coordinacion para evitar la superposicion de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilizacion de los recursos comprometidos, y definir prioridades geograficas o tematicas para la asignacion de los recursos. Articulo 4º.- Incorporacion de nuevos representantes.Por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se podran incorporar otros representantes ante la Mesa de Concertacion creada por el presente Decreto. Articulo 5º.- Acceso a informacion. La presente Mesa de Concertacion se encuentra facultada a acceder a estudios, informes, diagnosticos y todo MORDAZA de informacion que sea necesaria sobre el objeto de su encargo, para lo cual bastara la comunicacion correspondiente.

PROMUDEH
Constituyen Mesa de Concertacion para la lucha contra la pobreza
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que constituye deber esencial del Estado dar atencion a las necesidades basicas de la persona humana, mas aun cuando actualmente aproximadamente catorce millones de compatriotas se encuentran en situacion de pobreza; Que para afrontar este deficit, el Gobierno considera necesario asumir el desafio de revertir esta situacion, entre otras acciones, cambiando el enfoque de los programas, proyectos y acciones destinados a la lucha contra la pobreza; Que es necesario crear las bases para maximizar los resultados del apoyo financiero en la lucha contra la pobreza, asignar la prioridad a los grupos sociales en riesgo, evitar la superposicion de esfuerzos, y contar con un sistema de informacion, tanto para la toma de decisiones gubernamentales, como para asegurar la transparencia de la gestion; Que el Gobierno es consciente que se debe promover una vision multisectorial para que sea efectiva la lucha contra la pobreza, asi como fomentar la participacion efectiva de la sociedad civil en el diseno, la gestion y vigilancia de la politica social y asumir las acciones necesarias para la concertacion de esfuerzos entre la sociedad civil y el sector publico; Que es necesario constituir una instancia coordinadora de los esfuerzos del Sector Publico y de la sociedad civil dirigidas a la lucha contra la pobreza, en la cual participen las entidades publicas, las organizaciones no gubernamentales, las entidades privadas, las organizaciones sociales de la poblacion, los organismos cooperantes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Estado, y en el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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