Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

fundamentalmente estan referidas a observaciones que pueden perturbar la determinacion de la situacion juridica de los internos procesados o sentenciados. Que, estando a que la atencion de tales situaciones, debe ser por los organos jurisdiccionales involucrados para subsanar las omisiones en el servicio, es necesario se formalice su representacion por Magistrados que atienden los procesos penales con reos en carcel; que independientemente de la designacion de tales representantes, debe adecuarse su margen de accion y ejecucion, siendo la presidencia la encargada de asumir el diseno de los esquemas que coadyuven a la gestion de aquellos y a propuesta de los mismos. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUYASE la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que se encargara de la atencion, tratamiento y solucion de las situaciones excepcionales que presenten y formulen los internos procesados y sentenciados en los Centros penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentren bajo su jurisdiccion y competencia. Articulo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MORDAZA AMABILIA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular, como Presidenta de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos. Articulo Tercero.- NOMBRAR, a los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Vocal Titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular, MORDAZA COLQUICOCHA MORDAZA, Juez Penal y MORDAZA MORDAZA CALVO, Juez Penal, como Magistrados integrantes de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos. Articulo Cuarto.- La Comision recibira y evaluara las observaciones y reclamos presentados por los procesados o sentenciados que se encuentren privados de su MORDAZA, que requieran el apoyo del servicio judicial, pedidos que estaran estrictamente relacionados con la situacion juridica de los internos y que se refieran a situaciones subsanables de oficio y por ende que no afecten la secuencia del debido proceso. Articulo Quinto.- La Comision esta facultada para coordinar con los organos jurisdiccionales competentes, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones en la solucion de los casos que le MORDAZA planteados, previa evaluacion sobre la procedencia de los mismos. Articulo Sexto.- La Comision remitira a esta Presidencia un informe mensual sobre los avances de la gestion encomendada, quedando a su vez facultada para disenar su estructura de accion, para lo cual se le brindara el apoyo que requiera. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia y a los Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 16565

Establecen MORDAZA y designan juzgados para atender procesos judiciales durante periodo vacacional en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0025-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 16 de enero del 2001 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 004-2001-CT-PJ, de fecha 4 de enero del ano en curso; y,

Que, por Resolucion de la vista, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, dispuso suspender las actividades del Poder Judicial en todo el ambito nacional, por motivos de vacaciones de los Magistrados en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias en los meses de febrero y marzo de cada ano, conforme lo estipula el Articulo 246º de la Ley Organica del Poder Judicial; dictando ademas lineamientos precisos para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que en acatamiento de lo ordenado, resulta pertinente para este Despacho, programar el cuadro de los Organos Jurisdiccionales que por vacaciones se haran cargo del 1 de febrero al 2 de marzo de los Juzgados de aquellos Magistrados, que al no haber sido considerados en la presente, de manera indefectible y obligatoria, haran uso de su derecho vacacional correspondiente al mes de febrero (1 de febrero al 2 de marzo); Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion de la vista ademas dispone que el periodo vacacional, en ningun momento debera de significar la paralizacion de los procesos judiciales; al respecto es preciso resaltar, que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al soportar una carga procesal de 65% a nivel nacional, hace justificable y necesario contar con el numero suficiente de organos jurisdiccionales, para la prestacion del servicio de justicia; de otro lado, los informes estadisticos tomados en cuenta de los anos 1999 y 2000, nos dejan aseverar que en el mes de febrero, el ingreso de demandas, denuncias penales y escritos en general, bajan ostensiblemente de 20% a 30% de la cantidad normal de ingresos, asi como de la misma manera baja la afluencia del publico a los diferentes organos jurisdiccionales; Que, estando a lo expuesto en el considerando que antecede, a fin de prever un efectivo, eficiente y normal trabajo jurisdiccional en el mes de marzo, con el objetivo que en el indicado mes todos los organos jurisdiccionales trabajen de manera normal, resulta pertinente contar con la anuencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, solamente en el primer periodo vacacional, correspondiente del 1 de febrero al 2 de marzo, para que la suspension de actividades en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, implique tambien la suspension de los plazos procesales, excepto en las materias Penal, Laboral, de Familia y Acciones de Garantias; en Materia Civil: solamente las medidas cautelares y en aquellos casos de pronunciarse sobre medidas de urgencia, como admitir demandas que deben ser notificadas en un determinado termino para evitar la prescripcion o caducidad; Que, estando a la suspension de plazos procesales solamente para el primer periodo vacacional, lo que implicaria solamente un mes de paralizacion parcial, para luego en el mes de marzo, retornar a una total actividad laboral en todos los organos jurisdiccionales, con lo que no se estaria perjudicando por dos meses a los litigantes y publico en general, sino suspendiendo los plazos procesales y atendiendo solo los casos especificos detallados en el considerando que antecede, se estaria brindando el adecuado e inmediato servicio de administracion de justicia, en el mes de febrero; Que, siguiendo el orden logico de lo expuesto, es preciso tambien contar con la anuencia del Consejo Transitorio, para que en atencion al tratamiento y servicio especial, que merecen los procesados en la condicion de internos, en los expedientes tramitados por las MORDAZA Superiores y Juzgados Penales para Procesos Sumarios y Ordinarios con Reos en Carcel, en donde la actividad jurisdiccional del Magistrado, no solo se brinda en el local del Despacho, sino que diariamente tienen que constituirse a los establecimientos Penitenciarios de Chorrillos, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y Lurigancho; por lo que no obstante la vocacion de servicio un solo Magistrado no se MORDAZA abasto para atender los procesos sumarios con Reos en Carcel, por lo que resulta necesaria la participacion de 2 Magistrados, de la misma manera a nivel de Sala que conocera de los procesos con Reos en Carcel, debera de estar integrada por 5 Vocales; asimismo si se tiene en cuenta que a la fecha, la Corte Superior de MORDAZA, cuenta con 28 Juzgados Especializados en lo Penal, que se dedican al conocimiento de los Procesos Sumarios y Especiales con procesados libres en los que en Juez ademas sentencia, resulta muy necesario que el indicado area que quede con el apoyo de 4 Senores Jueces, esto es cada uno a cargo de 7 Juzgados para poder abastecer la demanda de pedidos a ese nivel;

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