Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en aplicacion de la facultad discrecional de la Administracion corresponde evaluar la situacion descrita en el considerando anterior condonando de ser el caso las Multas Tributarias que corresponda imponer como consecuencia de la regularizacion de los contribuyentes; con lo cual se persigue alentar la contribucion voluntaria del vecino; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado; Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la presente; CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Condonese las Multas Tributarias a los contribuyentes propietarios de predios destinados a casa-habitacion y comercio no superior a las cuatro UIT. Incluyase tambien a aquellos contribuyentes que hayan sido comprendidos dentro del MORDAZA de Fiscalizacion dictado por la Municipalidad en los anos 1999 y 2000. Articulo Segundo.- Para que los contribuyentes puedan acogerse al presente beneficio deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Subsanar la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. b. Realizar un pago que no debera ser menor del 15% del total de sus adeudos tributarios, a la fecha de su regularizacion. c. Suscribir un convenio de fraccionamiento que incluya el saldo de su adeudos tributarios. La cuota inicial del referido Convenio sera el importe pagado segun lo dispuesto en el inciso b) del presente articulo. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA a realizar las medidas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16516

Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; aprobo el siguiente: REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el regimen tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del Cercado del Callao. Articulo 2º.- ARBITRIOS MUNICIPALES Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: a) Arbitrio de Limpieza Publica b) Arbitrio de Parques y Jardines c) Arbitrio de Seguridad Ciudadana Articulo 3º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales referidos. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES Son Contribuyentes de los Arbitrios Municipales los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado del Callao. Son responsables solidarios aquellos quienes bajo cualquier titulo tengan la posesion del predio. En los supuestos de transferencia de propiedad, cualquiera sea su causa, debera quedar registrada en la base informatica de la Municipalidad la baja o incorporacion adquiriendose la calidad de contribuyente a partir del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 5º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACION Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia habil del mes correspondiente. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, asi como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Tratandose de los predios portuarios se debe de considerar, para su valorizacion, las instalaciones fijas y permanentes construidas sobre el suelo MORDAZA tales como muelles, depositos y MORDAZA de acceso con sus sistemas electricos, de alcantarillado y de combustibles. Articulo 7º.- EXONERACIONES Siempre que sus predios esten destinados a los fines indicados y no generen rentas, se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a. Los Gobiernos Locales. b. Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales. c. Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. d. Entidades Religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. e. Instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Para la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones beneficas los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. f. Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, respecto a sus predios destinados exclusivamente a brindar bienestar y promocion social. g. Universidades y Centros Educativos de propiedad del Estado, destinados exclusivamente a fines educativos. Articulo 8º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos, tienen un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los

Aprueban regimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023 Callao, 28 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 28 de diciembre de 2000; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que le senala la Ley; Que, el inciso a) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, dispone que las Municipalidades pueden imponer las tasas por servicios publicos o Arbitrios;

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