Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento de la Franja Electoral
RESOLUCION Nº 065-2001-JNE MORDAZA, 18 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado regula el Sistema Electoral en su conjunto y entiende que el derecho electoral que tiene la ciudadania no se limita a participar en las elecciones periodicas de organos representativos, sino tambien comprende todo ese conjunto de garantias administrativas y juridicas destinadas a que las elecciones MORDAZA autenticas y libres; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y MORDAZA por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, administrando justicia electoral en MORDAZA instancia, conforme el Articulo 178º de la Constitucion; Que un MORDAZA electoral tendra un optimo nivel de confiabilidad si los medios de comunicacion social audiovisuales tienen una permanente y democratica apertura para posibilitar la concesion equitativa de espacios a las agrupaciones politicas, las mismas que tienen la responsabilidad de cumplir con un proselitismo adecuado y responsable; Que el ciudadano peruano tiene derecho a informarse, conocer y analizar las propuestas de las agrupaciones politicas y sus candidatos respecto de la problematica social, politica, economica y cultural del pais; Estando a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Ley Organica de Elecciones, modificada por el Articulo 20º de la Ley Nº 27369, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Franja Electoral, el cual consta de once (11) articulos y que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA MORDAZA, Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL Articulo 1.- Definicion de Franja Electoral: Franja Electoral es un espacio de tiempo que a diario y a una misma hora se pone a disposicion de los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral, para que puedan difundir la informacion electoral que deseen sin costo alguno desde sesenta (60) dias MORDAZA y hasta 24 horas MORDAZA de la fecha fijada para las elecciones, por los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados de cobertura nacional, hasta sumar un espacio diario total de diez (10) minutos. Articulo 2.- Definicion de Propaganda Electoral: Publicidad o Propaganda Electoral es toda actividad de los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas, destinada a la promocion de sus candidatos, a la difusion y explicacion de sus propuestas o programas de gobierno, promocion de sus MORDAZA, simbolos y siglas. No es propaganda electoral la que es dirigida a provocar la abstencion electoral o la que en cualquier forma ofenda o denigre a los adversarios electorales, a sus agrupaciones politicas o a cualquier otra persona. Las organizaciones politicas son responsables de los mensajes contenidos en su propaganda electoral que no se ajuste a los principios senalados.

Articulo 3.- Disposiciones para los partidos politicos: Para tener acceso a la Franja Electoral, los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas, deberan registrar ante el MORDAZA Nacional de Elecciones a las personas facultadas para autorizar la difusion de la propaganda electoral. El MORDAZA Nacional de Elecciones notificara a los medios de comunicacion la relacion de personas habilitadas para los tramites senalados. Articulo 4.- Disposiciones para los medios de comunicacion social: Estan obligados a prestar servicios de Franja Electoral solo los MORDAZA de television de senal abierta y las estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional. Dichos medios de comunicacion: a) Estan prohibidos de difundir propaganda de contenido electoral presentado o suscrito por persona no autorizada segun el presente reglamento. b) Deben remitir semanalmente al MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA del pauteo correspondiente a la franja electoral. c) La propaganda contratada directamente por las organizaciones a que se refiere el Articulo 3º del presente reglamento, no podra ser transmitida inmediatamente MORDAZA o despues de la franja electoral. Articulo 5.- Igualdad en el acceso a los medios de comunicacion: Los medios de comunicacion senalados en el articulo anterior, estan obligados a proporcionar a los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral, sus servicios de publicidad en forma equitativa. Para tal fin, deberan brindar toda la informacion y asistencia que les requieran. Las grabaciones para la franja electoral seran entregadas por los representantes autorizados de los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas a los medios de comunicacion con 24 horas de anticipacion, previa comprobacion, por MORDAZA partes, del cumplimiento de las exigencias tecnicas necesarias, a fin de garantizar la calidad de produccion y transmision de dicha franja electoral. Los medios de comunicacion no podran exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados a sus clientes habituales. En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra en conocimiento la denegatoria al MORDAZA Nacional de Elecciones para los efectos de ley. Los medios de comunicacion comprendidos en el presente reglamento, no seran responsables por las omisiones o inasistencias de las organizaciones politicas que tienen derecho a la Franja Electoral. Los espacios no utilizados por las organizaciones politicas no seran reprogramados, los cuales seran destinados a propalar mensajes de educacion electoral que propone el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 6.- Distribucion de la franja electoral entre los contendientes electorales: Toda la Franja Electoral se dividira entre el numero de organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral a fin de determinar tiempos iguales de acceso. El tiempo excedente sera utilizado por el MORDAZA Nacional de Elecciones para educacion electoral. Articulo 7.- MORDAZA vuelta electoral: En caso de MORDAZA vuelta la franja electoral se dividira por igual entre los dos contendores y se regulara por estas mismas normas. Articulo 8.- De los horarios de transmision de las franjas electorales: Las franjas electorales se transmitiran por espacios de dos minutos y treinta segundos en el siguiente horario: En television: A A A A las las las las 8:00 p.m. 9:00 p.m. 10:00 p.m. 11:00 p.m.

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