Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en Sesion Extraordinaria de la fecha, visto el Proyecto de Ordenanza presentado y luego de las deliberaciones sobre la materia, y con la dispensa de la Lectura de Acta; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local otorgandoles autonomia Politica, Economica y Administrativa; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo invocado de nuestra Carta Magna, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, conforme a la opinion tecnica de la Direccion de Rentas en el contexto de los informes senalados y satisfaciendo el requerimiento de un gran sector mayoritario de la Comunidad del distrito de San MORDAZA de Miraflores, y por otro lado siendo tambien politica de la presente Administracion Municipal, brindar facilidades a sus contribuyentes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto de conformidad con los Articulos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada con MORDAZA expresa con rango de Ley, limitandose dicha facultad, en el caso de los Gobiernos Locales al interes moratorio, multas y sanciones, respecto de los tributos que administren, debiendo otorgarse con caracter general, y el Decreto Ley Nº 776 Ley de Tributacion Municipal; SE ORDENA: Articulo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores a las personas naturales por cualquier monto de su base imponible y a las personas juridicas cuya base imponible no supere las 250 UIT, este Beneficio de Regularizacion Tributaria, consiste en la condonacion total, de los intereses y moras para el pago del Impuesto Predial, Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Tasa de Licencia Especial. El contribuyente que se acoja al presente Beneficio de Regularizacion Tributaria, no estara exento de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas. Articulo Segundo.- CONCEDASE los siguientes descuentos para el pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario por unica vez: Ano 2000 Ano 1999 Ano 1998 Ano 1997 Ano 1996 : 25% de descuento del monto insoluto por pago al contado. : 40% de descuento del monto insoluto por pago al contado. : 60% de descuento del monto insoluto por pago al contado. : 70% de descuento del monto insoluto por pago al contado. : 80% de descuento del monto insoluto por pago al contado.

Articulo Quinto.- INCLUYESE en el beneficio senalado en el Articulo Primero y MORDAZA de la presente Ordenanza, aquellas obligaciones tributarias cuyo tramite se encuentren en via de procedimiento contencioso tributario administrativo, coactivo y via judicial, cualquiera sea su estado para lo cual deberan desistirse previamente para acogerse al beneficio. Articulo Sexto.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza, asi como aprobar las medidas pertinentes para su mejor aplicacion. Articulo Septimo.- DEJESE sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas una vez concluido el Beneficio de Regularizacion Tributaria, proceda a su cobranza por intermedio de la Via Coactiva - Ley Nº 20979. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas, Administracion, Informatica y Relaciones Publicas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16523

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Otorgan beneficio de condonacion de multas tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 Callao, 18 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 18 de diciembre de 2000; Aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario senala que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar. Asimismo concluido el MORDAZA de fiscalizacion conforme a los Articulos 82º y 166º del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Titulo I del Libro IV; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, en uso de sus facultades discrecionales de fiscalizacion y sancion, viene realizando desde el ano 1999 una MORDAZA de Fiscalizacion cumpliendo asi con la verificacion de las obligaciones tributarias de los propietarios de predios ubicados en Urbanizaciones, Asentamientos Humanos, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda cuyo destino sea casa-habitacion y comercio dentro de su jurisdiccion; Que, en este MORDAZA se han encontrado personas omisas al Impuesto Predial, asi como otros que han subvaluado sus predios; que dichas personas en su gran mayoria no escapan a la realidad economica del MORDAZA, resultandoles sumamente gravosas los montos a cancelar para efectuar su regularizacion, poniendo en riesgo su propia subsistencia;

Anos anteriores a 1996 : 85% de descuento del monto insoluto por pago al contado. Articulo Tercero.- Para los Omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, se concedera un descuento de la multa tributaria del 90% de la escala vigente aprobada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- El plazo de vigencia para el beneficio senalado en los articulos anteriores, sera desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de enero del ano 2001.

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