Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2001 (19/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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En radio difusion: A las 6:30 a.m. A las 7:30 a.m. A las 8:30 a.m. A las 9:30 a.m.

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 19 de enero de 2001

Articulo 9.- Del orden de aparicion en las franjas electorales: Las franjas electorales seran asignadas rotativamente mediante un sorteo que se realizara en acto publico en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ocho (8) dias MORDAZA de la fecha de inicio de transmision de la Franja Electoral. En el sorteo, el orden de salida de las balotas que representan a los contendores electorales, determinara el orden de difusion de los participantes en las franjas electorales. Ningun MORDAZA o estacion de radio podra ser utilizado por la misma agrupacion politica durante dos dias consecutivos. La ONPE comunicara al MORDAZA Nacional de Elecciones el resultado del sorteo, a fin de que este lo ponga oficialmente en conocimiento de los medios de comunicacion aludidos en el presente Reglamento. Articulo 10.- De la contratacion: La ONPE contratara los espacios para la difusion de la Franja Electoral, previa negociacion de tarifas preferentes con los medios de comunicacion social de acuerdo a las practicas comerciales del MORDAZA de publicidad. Articulo 11.- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera sancionado por el MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a lo previsto en los articulos pertinentes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. 16603 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 057-2001-JNE Mediante Oficio Nº 381-2001-SG/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 057-2001-JNE publicada en nuestra edicion del dia 18 de enero de 2001, en la pagina 197409. Articulo Primero.En el encabezado de la MORDAZA columna del cuadro que forma parte del mismo. DICE: Poblacion Electoral DEBE DECIR: Distrito Electoral 16609

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Lidifonso MORDAZA Vilcas; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 16465 RESOLUCION JEFATURAL Nº 657-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 Vistos los Informes Nºs. 486 y 487-2000-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de MORDAZA de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menores de edad respecto a sus vinculos de familia; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision del delito contra la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 656-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 482-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de MORDAZA de 2000;

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