Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7691

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 206639

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27507
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

educacion a razon de un dia de pena por cinco dias de labor efectiva o de estudio, en su caso". Articulo 3º.- Modifica el Articulo 1º de la Ley Nº 26689 Modificase el inciso b) del Articulo 1º de la Ley Nº 26689 en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Se tramitaran en la via ordinaria los siguientes delitos previstos en el Codigo Penal: a) En los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud: - Los de parricidio previstos en el Articulo 107º. - Los de asesinato tipificados en el Articulo 108º. b) En los delitos contra la libertad: - Los de violacion de la MORDAZA personal previstos en el Articulo 152º. - Los de violacion de la MORDAZA sexual previstos en el Articulo 173º y 173º A. c) En los delitos contra el patrimonio: - Los de robo agravado previstos en el Articulo 189º. d) En los delitos contra la salud publica: - El de trafico ilicito de drogas tipificado en los Articulos 296º, 296º A, 296º B, 296º C y 297º. e) En los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional: - Todos los previstos en el Titulo XV. f) En los delitos contra la administracion publica: - Los de concusion tipificados en la Seccion II. - Los de peculado senalados en el Seccion III. - Los de corrupcion de funcionarios previstos en la Seccion IV." Articulo 4º.- Prohibe indulto en los casos de violacion sexual Queda prohibido conceder indulto y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional a las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE RESTABLECE EL TEXTO DE LOS ARTICULOS 173º Y 173ºA DEL CODIGO PENAL MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 896
Articulo 1º.- Restablece el texto de los Articulos 173º y 173ºA del Codigo Penal Restablecese el texto de los Articulos 173º y 173º A del Codigo Penal, consignado por el Decreto Legislativo Nº 896, en los terminos siguientes: "Articulo 173º.- Violacion sexual de menor de catorce anos de edad El que practica el acto sexual u otro analogo con un menor de catorce anos de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la victima tiene menos de siete anos, la pena sera de cadena perpetua. 2. Si la victima tiene de siete anos a menos de diez, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos. 3. Si la victima tiene de diez anos a menos de catorce, la pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos. Si el agente tuviere cualquier posicion, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena sera no menor de treinta anos para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3. Articulo 173ºA.- Violacion de menor de catorce anos seguida de muerte o lesion grave Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del articulo anterior causan la muerte de la victima o le producen lesion grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedio con crueldad, la pena sera de cadena perpetua." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 46º del Codigo de Ejecucion Penal Modificase el Articulo 46º del Codigo de Ejecucion Penal en los terminos siguientes: "Articulo 46º.- Casos especiales de redencion En los casos de los Articulos 129º, 173º, 173º A, 200º, MORDAZA parte, 325º a 332º y 346º del Codigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la

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