Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana Geronima MORDAZA MORDAZA, candidata suplente de la lista independiente Contigo Abancay, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cachora, de la provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiendosele otorgar la credencial que la acredite como tal. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 27081 RESOLUCION Nº 530-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Visto, el expediente Nº 724-2001, iniciado con el Oficio Nº 157-2001-MDI, recibido el 7 de junio de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, comunicando el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien desempenaba el cargo de Regidor en el citado Concejo, a fin que se nombre a su reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que de autos aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desempenaba el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Imperial, fallecio en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de MORDAZA de 2001, tal como consta de la partida de defuncion expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, corriente a fojas 3; Que, la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Articulo 61º del Codigo Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA Yupan MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Todos Por Canete"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Yupan MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Todos Por Canete"; para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, debiendo juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, por fallecimiento del titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a MORDAZA MORDAZA Yupan Paucar. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 27086

Declaran que alcaldes de los Concejos Distritales de Quiquijana y Umari continuan en el desempeno de sus cargos
RESOLUCION Nº 522-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Exps. Nºs. 614 y 784-2001 QUIQUIJANA VISTOS: El recurso de revision, presentado el 7 de MORDAZA de 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2001, del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado municipio; La solicitud presentada el 2 de MORDAZA del 2001, de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ocsa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pachacutec y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo la designacion de MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referido Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que, los Regidores del Concejo Distrital de Quiquijana en sesion extraordinaria de fecha 3 de MORDAZA de 2001, ratificada en sesion de 11 de junio del 2001, acordaron declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por maltratos a los vecinos, abuso de autoridad contra los Regidores del municipio al no permitir que ejerzan sus funciones, malversacion de fondos, cambio de domicilio y hechos ilicitos en agravio del Concejo por la compra de un tractor, conforme obra a fojas 11; Que, del analisis de autos, los hechos que alegan los recurrentes, a excepcion del cambio de domicilio y hechos ilicitos en agravio del Concejo, no constituyen causal de vacancia establecida por los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes, que establecen taxativamente las causales por las que procede la correspondiente declaratoria de vacancia; Que, respecto al cambio de domicilio, que habria realizado el citado MORDAZA, a fojas 22 se aprecia el certificado expedido por la PNP de Quiquijana que acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio en la circunscripcion del distrito de Quiquijana, con lo cual queda desvirtuada la alegacion formulada por los Regidores del Concejo en mencion; y, con relacion a la comision de hechos ilicitos en agravio del Concejo, no se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido condenado por delito doloso ni que tenga mandato de detencion firme; Que, asimismo, es necesario dejar establecido que, el MORDAZA tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de Concejo; ademas, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros; Que, en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor, previa notificacion escrita al Alcalde; entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos 2 dias habiles; conforme lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; en el caso de autos, tampoco se ha acreditado haber seguido dicho procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra de los acuerdos de sesion extraordinaria de fechas 3 de

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