Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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mocion y Servicios Comunales; Educacion, Cultura y Deporte, Administracion de Tributos y Rentas y Unidad de Policia Municipal, a traves de los Inspectores, Tecnicos-Fiscalizadores y Policias Municipales, en los asuntos que se detallan en el RAS, los mismos que realizaran fiscalizaciones, inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 25º.- Los vecinos formularan denuncias que ameriten la imposicion de sanciones conforme al RAS en forma escrita, siendo recibidas por la Unidad de Tramite Documentario, quien canalizara la misma a la Direccion o Division correspondiente, la que ordenara la inspeccion que corresponde para corroborar la existencia de infraccion susceptible de sancion, procediendose conforme a los articulos siguientes. Articulo 26º.- Detectada la infraccion, el Policia Municipal, Inspector o Tecnico Fiscalizador, procedera en el acto a notificar al presunto infractor, concediendole el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que formule su descargo en forma personal o por intermedio de apoderado acreditado. El descargo se efectuara en forma escrita u oral ante la dependencia administrativa de la que depende el servidor que impuso la notificacion, acompanando las pruebas que considere conveniente. Articulo 27º.- La notificacion debera expresar el nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion, la descripcion y la tipificacion de la infraccion y el codigo de la misma, la fecha de emision y el nombre y firma del servidor que detecta la infraccion con indicacion de la dependencia administrativa a la que pertenece. Articulo 28º.- En caso que se negara el infractor a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantara una acta con los datos indicados en el articulo anterior, que sera firmada por un testigo y el policia municipal, tecnicofiscalizador o inspector. Articulo 29º.- Si el notificado no se presenta al descargo dentro del plazo previsto en el Articulo 26º se presumira que admite haber cometido la infraccion, salvo prueba en contrario, dejandose MORDAZA del hecho en la notificacion emitida. Articulo 30º.- Transcurrido el plazo indicado en el Articulo 26º, y con el descargo efectuado por el infractor o sin MORDAZA, la dependencia administrativa que impuso la notificacion remitira la misma a la Unidad de Control, acompanada de un informe del servidor que impuso la notificacion que contenga la descripcion de los hechos y su apreciacion, debidamente visado por el jefe inmediato. Articulo 31º.- Recibida la notificacion con los anexos descritos en el Articulo 30º, la Unidad de Control, en un plazo no mayor de cinco dias, bajo responsabilidad, debera evaluar y pronunciarse sobre la documentacion recibida, solicitando de ser el caso informacion adicional al area notificadora o al propio infractor o disponiendo nuevas inspecciones, procediendo a calificar la notificacion y determinando la sancion o sanciones a imponerse o disponiendo la anulacion de la notificacion cursada al infractor. Articulo 32º.- Si la Unidad de Control determina que la sancion a imponerse es una multa, emitira la resolucion jefatural respectiva, disponiendo la emision de la papeleta de multa correspondiente, y la notificacion respectiva al obligado. Articulo 33º.- Si la Unidad de Control determina que la sancion a imponerse es no pecuniaria prevista en los Articulos 12º al 16º del RAS, comunicara dicha decision a la Direccion de Infraestructura MORDAZA para que proceda a emitir la resolucion directoral que contenga la sancion especifica, notificandola al infractor para su cumplimiento en un plazo no menor de 5 dias habiles ni mayor de 20 dias habiles, bajo apercibimiento de ejecucion forzosa, bajo su cuenta, costo y riesgo. Articulo 34º.- La Unidad de Control procedera a anular la notificacion impuesta en el caso que, recibido el descargo, el infractor reconociera la comision de la infraccion y la hubiera subsanado o se comprometiera a subsanarla en un plazo razonable que no podra exceder de 15 dias. Corresponde a la Unidad de Control, precisar el plazo de regularizacion al infractor, teniendo en cuen-

ta la naturaleza o caracteristicas de la infraccion, asi como el seguimiento en la subsanacion de la infraccion, conforme al compromiso asumido por el infractor. El incumplimiento del compromiso de subsanacion de la infraccion da lugar a que la multa a imponerse se eleve en un 50% del monto que corresponda. Articulo 35º.- En el caso de sanciones no pecuniarias, y cuando este en peligro la salud, higiene o seguridad publica, la Direccion de Infraestructura MORDAZA puede disponer la ejecucion inmediata de la resolucion directoral que contenga la sancion especifica, como medida cautelar previa. La medida debera justificarse en la resolucion emitida, correspondiendo su ejecucion al Ejecutor Coactivo, quien notificara, en el mismo acto, el inicio de la ejecucion y la resolucion que contiene la sancion especifica, debiendo necesariamente permitir al infractor cumplir espontaneamente con la obligacion a su cargo. Articulo 36º.- A solicitud del infractor, la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas podra otorgar facilidades para el pago de multas. En caso de fraccionamiento, a cada cuota se le aplicara un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratorio - TIM -. En caso de incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Articulo 37º.- La Unidad de Control rebajara las multas emitidas, en los siguientes casos: a) Hasta un 80%, cuando el infractor MORDAZA subsanado la infraccion, no MORDAZA impugnado la multa impuesta y pague la misma en un plazo no mayor de 5 dias habiles de notificada la resolucion jefatural. b) En los que se establezcan mediante Ordenanzas especificas La reincidencia o reiterancia en la comision de infraccion no sera pasible de los beneficios citados. Por via reglamentaria se determinaran los porcentajes de rebaja de las multas, conforme a criterios de oportunidad en la subsanacion, tipos de infraccion, proporcionalidad, entre otros. Articulo 38º.- La sancion de decomiso es impuesta por la Direccion de Promocion y Servicios Comunales y/o la Unidad de Policia Municipal y ejecutada en forma inmediata, como medida cautelar previa, con el apoyo de la Policia Nacional, si fuera necesario. Se materializa con la formacion de un acta por triplicado, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Direccion citada respectiva y el tercero sera para el archivo de la Division de la Policia Municipal. Articulo 39º.- Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, en presencia de un representante de la Oficina de Auditoria Interna y bajo responsabilidad del funcionario del area competente. Articulo 40º.- Los bienes no comprendidos en el articulo anterior se depositaran por un lapso no mayor de treinta (30) dias, vencido el cual la Municipalidad podra disponer su remate en publica subasta. Hasta MORDAZA de la convocatoria a remate, el propietario podra solicitar la devolucion de los bienes decomisados, previo pago de la multa impuesta por la infraccion detectada y los derechos correspondientes. En el caso de productos perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas, transcurridos los cuales, la Municipalidad dispondra de ellos, pudiendo donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursos economicos. El acto de disposicion constara en acta suscrita por el funcionario responsable y un representante de la Oficina de Auditoria Interna. Articulo 41º.- En el caso que se decomisen productos adulterados, falsificados o de contrabando, se pondra en conocimiento de la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico segun corresponda.

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