Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206641

ma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1,040.00 Articulo 3º.- La representante de PROMPEX MORDAZA mencionada, en el termino de quince (15) dias calendario, contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describira las actividades desarrolladas en el mencionado viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27061

Que, asimismo, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2001-AG se dispuso que la denominacion oficial del PRONAMACHCS seria Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto del Articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000AG, por el siguiente: "Articulo 55º.- La distribucion de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 50% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, que se depositara en una Cuenta Corriente cuyo titular sera el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y sera destinado exclusivamente al reforzamiento institucional de la gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; asi como, financiar el control y fiscalizacion del manejo de los recursos economicos provenientes del cobro de tarifas de agua. - El 35% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, que se depositara en una cuenta corriente, para el financiamiento de las actividades de conservacion de la parte alta de las cuencas que realiza la citada entidad. - El 15% a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositara en la Cuenta Corriente Nº 0000 177687 - "Recursos Directamente Recaudados, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" del Banco de la Nacion, destinados a financiar exclusivamente las actividades de regulacion y supervision del recurso agua y suelo, su programacion y la autorizacion del manejo de los fondos estara a cargo de la mencionada Direccion General." Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0032000-AG y demas disposiciones normativas que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 27055

AGRICULTURA
Modifican articulo del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua
DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constituyo el Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego destinado a lograr una mejor gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-AG se asigno mayores recursos economicos provenientes de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego asi como a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en atencion a la funcion supervisora de la Direccion General de Aguas y Suelos respecto de los recursos agua y suelo asi como del funcionamiento de las Autoridades Locales de Aguas y Organizaciones de Usuarios de Agua, es necesario realizar una nueva distribucion de los fondos provenientes de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios, reasignando recursos del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego hacia la referida Direccion General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.