Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de la potestad publica que ejerce la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que le atanen, conforme a la Ley Organica de Municipalidades y las disposiciones normativas especiales correspondientes. Articulo 2º.- Toda mencion hecha al "RAS" en la presente Ordenanza, asi como en las normas que dicte la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, se entendera referida a la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La imposicion de sanciones administrativas es responsabilidad de cada dependencia municipal, de conformidad con las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones y de acuerdo al procedimiento establecido en el RAS. Articulo 4º.- Supletoriamente, seran de aplicacion al RAS, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, asi como las normas modificatorias, ampliatorias y complementarias. Articulo 5º.- Se define como infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa y que corresponda a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA sancionar conforme a Ley. Articulo 6º.- La potestad sancionadora municipal debera estar sujeta a los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad y presuncion de licitud. Articulo 7º.- Corresponde al Concejo Municipal determinar y tipificar las infracciones o conductas sancionables. Por via reglamentaria, podran especificarse las conductas previstas, sin que ello constituya nuevas conductas sancionables, o graduar las sanciones. Articulo 8º.- Por la naturaleza personal de las sanciones, no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. Articulo 9º.- En el caso de infracciones cometidas en forma continua, se impondran sanciones por reincidencia, siempre y cuando la infraccion sea del mismo MORDAZA, hayan transcurrido treinta dias desde la fecha de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado en la infraccion dentro de dicho plazo. Para el caso de infracciones que atenten contra la salud, higiene o seguridad publicas el plazo sera de veinticuatro (24) horas. Articulo 10º.- La multa es una sancion de caracter pecuniario que, por su naturaleza, origen y regimen legal, es distinta a la que se impone por infracciones formales de caracter tributario, constituyendo su recaudacion, ingreso no tributario para la Municipalidad. Articulo 11º.- El decomiso es una sancion no pecuniaria que consiste en la incautacion de bienes cuya circulacion y/o comercializacion esten prohibidos o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud. Articulo 12º.- La remocion es una sancion no pecuniaria que consiste en el retiro de elementos como avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que este colocado sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorizacion concedida en particular. Articulo 13º.- La demolicion es una sancion no pecuniaria que consiste en la destruccion total o parcial de una obra o construccion hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en normas municipales o reglamentarias, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorizacion o que ponga en peligro la salud o la seguridad publica. Articulo 14º.- La paralizacion de obra es una sancion no pecuniaria consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en normas municipales o reglamentarias, carente de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autori-

zacion municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. Articulo 15º.- La clausura es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion temporal o definitiva del uso de un inmueble, establecimiento o local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Articulo 16º.- La suspension o retiro de licencias o autorizaciones es la sancion no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una objetividad sujeta al control o a la supervision municipal, cuando durante su ejercicio se infringen prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos dados para tal fin. Articulo 17º.- Las sanciones se extinguen por: a) El fallecimiento del infractor. b) El pago o compensacion de multas. c) El cumplimiento de sanciones no pecuniarias. d) La condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) La prescripcion. f) La resolucion que declare la cobranza dudosa o recuperacion onerosa de una multa. Articulo 18º.- La accion para imponer sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y para la ejecucion de la cobranza de las multas prescribe a los cuatro (4) anos. No obstante ello, transcurrido dicho plazo, sera valido el cumplimiento voluntario de la sancion. La prescripcion solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo. Articulo 19º.- Constituye multa de cobranza dudosa aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RAS para su cobranza, siempre que sea posible ejercerlas. Constituye multa de recuperacion onerosa aquella que la Municipalidad considere que el costo de ejecucion para su recuperacion no justifica su cobranza. Articulo 20º.- La Oficina de Administracion de Tributos y Rentas, mediante resolucion motivada, podra declarar como multas de cobranza dudosa o recuperacion onerosa aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido o aquellas que, no habiendo transcurrido dicho plazo, tengan dichas caracteristicas o el infractor no pueda ser ubicado o identificado. Sin perjuicio de lo expuesto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que es multa de recuperacion onerosa aquella cuyo valor no supere el 9% de la UIT vigente y MORDAZA transcurrido mas de un ano sin que se MORDAZA recaudado la misma. Articulo 21º.- Declarada una multa de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, se procedera a su anulacion, no siendo materia de devolucion o compensacion aquellas sumas que hubiese percibido la Municipalidad del infractor en el MORDAZA de cancelacion de la misma. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 22º.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio, a iniciativa de la propia Municipalidad, a traves de las dependencias indicadas en el Articulo 24º o por denuncia de vecinos o terceros. Articulo 23º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo anterior, las dependencias citadas en el Articulo 24º podran efectuar, a traves de notificaciones preventivas, campanas de educacion y difusion en el cumplimiento de las obligaciones que corresponde a la Municipalidad verificar, conforme al RAS. En algunos casos, y por via reglamentaria, se podra tambien exigir como procedimiento previo al sancionador, la imposicion de notificaciones preventivas, para los mismos fines. Articulo 24º.- Las notificaciones podran ser impuestas por las Direcciones de Infraestructura MORDAZA, Pro-

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