Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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c) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento; d) Declaracion Jurada del Arquitecto responsable del diseno de la obra, que indique que el proyecto se ajusta a los requisitos minimos exigidos para la clase y categoria que se solicita; e) Fotocopia simple de la MORDAZA o certificado del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se senale que el local reune los requisitos de seguridad para brindar servicio de hospedaje; f) Informe Tecnico del Calificador de Establecimientos de Hospedaje, que precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones minimas exigidas para ostentar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado; g) En el caso de caso de locales recientemente construidos o adecuados, el representante legal del establecimiento debera presentar una Declaracion Jurada, en el sentido de que la construccion se realizo cumpliendo con el diseno del Arquitecto, que ha obtenido la aprobacion de la Municipalidad respectiva, y que cuenta con la correspondiente Declaratoria de Fabrica; h) Si el establecimiento va a operar en un Area Natural Protegida o en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico, y Arqueologico o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. La solicitud debera indicar el numero de recibo y la fecha del pago por derecho de tramite de acuerdo a la tasa establecida en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). El Organo Regional Competente informara a la DNT de las clasificaciones y categorizaciones otorgadas, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- Para los fines senalados en el articulo precedente, la DNT autorizara a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, los mismos que seran regulados de acuerdo a las disposiciones contenidas en su respectivo Reglamento aprobado por Resolucion del MITINCI. Articulo 9º.- La DNT u Organismo Regional Competente, tendra la facultad de efectuar, de estimarlo conveniente, las veces que considere necesario, las inspecciones a que MORDAZA lugar tanto para el otorgamiento de la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, asi como para la verificacion del cumplimiento permanente de todas las condiciones y servicios minimos que debe ofrecer, segun su clase y categoria. Articulo 10º.- Si se comprueba que el establecimiento no cumple con las condiciones minimas establecidas en el presente Reglamento, o si existiese una declaracion que no se ajusta a la verdad, la misma Resolucion que comprueba el hecho debera declarar la nulidad del Certificado que otorgo la clasificacion y categorizacion, sin perjuicio de ordenarse la interposicion de las acciones civiles o penales que corresponda contra los declarantes o el funcionario publico. Articulo 11º.- El procedimiento para el otorgamiento de la condicion como Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado en sus diversas clases y categorias sera el siguiente: Si toda la documentacion a que se refiere el Articulo 7º esta completa, la DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, procederan de la forma siguiente: 1) Los expedientes correspondientes a Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de una (1) a tres (3) estrellas y Albergues seran atendidos por la DNT o el Organo Regional Competente segun corresponda, los que evaluaran la solicitud y los requisitos referidos en el Articulo 7º del presente Reglamento, asi como en el respectivo MORDAZA, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde la MORDAZA del expediente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que podran realizar dichos Organos.

2) Los expedientes correspondientes a Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de cuatro (4) y cinco (5) estrellas, Resorts en todas sus categorias, y Ecolodges, seran resueltos por la DNT, la que evaluara la solicitud y los requisitos referidos en el Articulo 7º del presente Reglamento, asi como en el MORDAZA del MITINCI, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde la MORDAZA del expediente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que podra realizar dicho Organo. Si alguno de los documentos presentados requiriese de una aclaracion o ampliacion en cuanto a su formalidad o contenido, o cuando se considere necesario que el solicitante subsane una falta, se otorgara al mismo un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para subsanar la observacion. Transcurrido el plazo indicado en los numerales 1) y 2), sin que la autoridad competente emita pronunciamiento alguno, operara el silencio administrativo negativo, pudiendo el interesado interponer la queja o el recurso impugnativo a las instancias correspondientes. En el caso de delegacion de facultades para otorgar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, en el convenio de delegacion de facultades se especificaran las autoridades que resolveran los recursos impugnativos respectivos. Articulo 12º.- Culminado el MORDAZA de evaluacion, la DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, otorgara un Certificado al solicitante, indicando que cuenta con la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. La DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, podra disponer la expedicion de Certificados que den cuenta de una categoria inferior a la solicitada, en atencion a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Certificado tendra una vigencia de hasta cinco (5) anos, al vencimiento del cual el interesado debera presentar el Informe Tecnico de un Calificador de Establecimientos de Hospedaje que senale que se mantienen las condiciones requeridas para ostentar la condicion como Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, en cuyo caso se entendera prorrogada la validez del Certificado por cinco (5) anos mas y asi sucesivamente, estando facultada la DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, a efectuar, de estimarlo conveniente, las verificaciones que considere necesarias, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º del presente Reglamento. En caso de no presentarse dicho Informe Tecnico MORDAZA del vencimiento, el Certificado mencionado en el parrafo anterior caducara automaticamente. Articulo 13º.- La condicion como Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado recae sobre el inmueble en el que este se encuentra instalado, considerando las condiciones que corresponde a la clase y categoria que ostenta, independientemente de la persona natural o juridica a cuyo favor se MORDAZA extendido el Certificado correspondiente. En consecuencia, en caso de transferencia o cesion del establecimiento, este mantiene la clase y categoria que originalmente le fue otorgada, siempre que se destine a la misma actividad y se mantengan las condiciones de servicio exigidas. Articulo 14º.- Para el caso previsto en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, el adquirente o cesionario, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de efectuada esta, debera remitir a la DNT o al Organo Regional Competente, segun corresponda, una solicitud indicando generales de Ley, a fin que se expida el Certificado correspondiente. Dicha solicitud debera indicar el numero de recibo y la fecha del pago por derecho de tramite de acuerdo a la tasa establecida en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Asimismo, debera adjuntar una comunicacion con caracter de Declaracion Jurada, dando cuenta de la transferencia o cesion del establecimiento. Articulo 15º.- La Direccion Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente, segun corresponda, aproba-

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