Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

en via de excepcion, no obstante la situacion de emergencia en que se encontraba el deporte nacional, faculto a la referida Federacion a adecuar sus Estatutos a la normatividad de la FIFA; Que, asimismo, corresponde al Consejo Directivo del IPD aprobar los Estatutos de las Federaciones Deportivas conforme se establece en el literal g) del Articulo 10º de la mencionada Ley Nº 27159, debiendo estar adecuados a la misma; Que de la revision del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion de Asociacion de la Federacion Peruana de Futbol presentado oficialmente por la Federacion Peruana de Futbol el 4 de MORDAZA del 2001 con el documento de visto, en aplicacion de la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, se aprecia que la ratificacion del Estatuto de la Federacion bajo comento se produjo en la Asamblea de Bases del 20 de MORDAZA de 1994 en cumplimiento de lo que se dispuso en el Articulo 2º de la Ley Nº 26252, ya derogada; no apareciendo ninguna modificacion posterior y, por tanto, adecuacion de los mismos, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 27159, incumpliendo de este modo la Federacion con el mandato imperativo de esta MORDAZA que le era exigible; Que la afirmacion contenida en el Oficio Nº 1225FPF-2001 presentado por la Federacion Peruana de Futbol en el sentido que dichos Estatutos se encuentran adecuados a la Ley General del Deporte, deviene en un imposible juridico por las razones expuestas en el considerando anterior; Que en tal sentido, y habiendose senalado un plazo MORDAZA e improrrogable de 30 dias calendario contado a partir de la vigencia de la mencionada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD para que cumplan las Federaciones con acreditar al IPD la MORDAZA de sus Estatutos adecuados a la Ley General del Deporte, bajo apercibimiento que caduque indefectiblemente su respectiva inscripcion en el Registro Nacional del Deporte y no pueda ejercer la representacion de la disciplina en ningun evento dentro o fuera del MORDAZA, resulta necesario aplicar esta medida a la Federacion Peruana de Futbol que ha inobservado esta disposicion legal del ente rector del Sistema Deportivo Nacional; Que, asimismo, no obstante la existencia de un plazo perentorio que vencio el 31 de MORDAZA ultimo, la Federacion Peruana de Futbol no ha cumplido con celebrar las elecciones exigidas por la Ley Nº 27159 y la precitada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, no apareciendo del Acta de su Asamblea de Bases del 25 de MORDAZA del actual, ningun acuerdo que varie su situacion juridica, ni denote cumplimiento de las disposiciones legales que debio acatar; Que, a mayor abundamiento, por Resolucion Ministerial Nº 329-2001-ED, se ha declarado infundado el recurso impugnativo presentado contra la Resolucion Nº 2342001-PE/IPD, confirmandosela en el extremo que declaro improcedente el Recurso impugnativo presentado contra la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, dandose por agotada la via administrativa; Que, en sesion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte celebrada el 10 de MORDAZA del 2001 se sometio a consideracion la caducidad de la inscripcion en el Registro Nacional del Deporte de la Federacion Peruana de Futbol y la perdida de la representacion de la disciplina en todo evento dentro o fuera del pais; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ley General del Deporte; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la inscripcion de la FEDERACION PERUANA DE FUTBOL en el Registro Nacional del Deporte, no pudiendo ejercer la representacion de la disciplina en ningun evento dentro o fuera del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 27096

Declaran improcedente reconocimiento de la denominada Junta Directiva de la Federacion Peruana de Basketball
RESOLUCION Nº 049-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 542-2000-FPB de 20 de junio del 2000 y 754-2001-FPB de 2 de MORDAZA del 2001, presentados por la Federacion Peruana de Basketball; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, Art. 7º, dispone que la actuacion del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, se ejerce por el Instituto Peruano del Deporte; correspondiendole, como ente rector, emitir actos de administracion para hacer funcionar el Sistema Deportivo Nacional; Que, mediante Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, de fecha 2 de MORDAZA del 2001, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte otorgo a las Federaciones Deportivas Peruanas un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de su vigencia para que cumplan, entre otro, con renovar sus Juntas Directivas, a traves de eleccion democratica de sus Bases; Que, bajo dicho MORDAZA normativo, corresponde a su Consejo Directivo, expedir las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas, condicionado a acreditarse su eleccion por sus Bases; Que, en el presente caso, lo solicitado por la Federacion, a traves del Oficio Nº 542-2000-FPB, de fecha 20 de junio del 2000, para que se reconozca a la Junta Directiva que habria sido elegida en dicha fecha carece del sustento adecuado a la naturaleza de la peticion, habida cuenta que con el Acta de la Asamblea de 16 de junio de dicho ano, no se ha acreditado que se MORDAZA cumplido con efectuar las publicaciones para la convocatoria a elecciones, asimismo no existe Padron de Asociados, no aparece acreditada la identidad ni la personeria y/o capacidad de representacion de los asistentes a la misma; no se nombro un Comite Electoral ni se confecciono un cronograma electoral previo; y no se cumplio con comunicar al IPD para los efectos de cumplir con la labor de supervision que establece la Ley; Que, por consiguiente, lo comunicado a traves del Oficio Nº 754-2001-FPB de fecha 2 de MORDAZA ultimo, respecto al acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Bases que se habria realizado el 28 de junio ultimo, para aprobar una eleccion complementaria, ratificando la eleccion realizada anteriormente, eligiendo el MORDAZA Consejo Directivo para el periodo ya establecido del 16 de junio del 2000 a 16 de junio del 2004, y cobertura de cargos vacantes por renuncia, tiene el mismo efecto; MORDAZA, si no ha cumplido con remitir el Acta de dicha Asamblea ni se ha remitido el Padron de Afiliados; y por cuanto en el supuesto negado hubiese sido posible, argumentando la correccion de diversos articulos del Estatuto, ello carece de efecto pues no ha requerido la conformidad previa del Instituto Peruano del Deporte segun lo previsto en el Art. 4º numeral 10) de los Estatutos vigentes, y, porque ademas, esta Eleccion tendria que haberse aprobado igualmente por Asamblea Ordinaria segun el texto de su Art. 22º; De conformidad con lo establecido en el Articulo 10º, literal j) de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte en sesion celebrada el 10 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el reconocimiento de la denominada Junta Directiva de la Federacion Peruana de Basketball, a que se refieren los Oficios Nºs. 542-2000-FPB de 20 de junio del 2000 y 7542001-FPB de 2 de MORDAZA del 2001, presentados por dicha Federacion.

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