Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 26943 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 156-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 073962001, de fecha 30 de marzo de 2001, de la asociacion denominada Asociacion de Capacitacion y Promocion de Medios Alternativos de Solucion de Conflictos Paz y Progreso; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Capacitacion y Promocion de Medios Alternativos de Solucion de Conflictos Paz y Progreso, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Paz y Progreso", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 1 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 568-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Capacitacion y Promocion de Medios Alternativos de Solucion de Conflictos Paz y Progreso; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion de Capacitacion y Promocion de Medios Alternativos de Solucion de Conflictos Paz y Progreso, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Paz y Progreso", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.-. El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 26944 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 08564 de fecha 18 de MORDAZA de 2001, de la Asociacion sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicacion de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos;

Que la Asociacion sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicacion de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado " Centro de Servicios de Conciliacion " - CERVICON, con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 427-2001-JUS/ DM-STC y 624-2001-JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicacion de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion sin Fines de Lucro de Estudio y Aplicacion de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado " Centro de Servicios de Conciliacion "- SERVICON, con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.-. El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 26945 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09725 de fecha 3 de MORDAZA de 2001, de la Asociacion Civil MORDAZA Pablo; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil MORDAZA MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Acuerdo de Paz", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 5 de junio de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 593-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Civil MORDAZA Pablo;

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