Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

establecimiento cumple rigurosamente con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, para ostentar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. p) Contrato de Hospedaje: Es la relacion juridica que se genera entre los huespedes o usuarios y el establecimiento de hospedaje, regulada por el Codigo Civil y por el Reglamento Interno de los establecimientos de hospedaje. q) Registro de Huespedes: Fichas o libros, segun sus necesidades, en el que obligatoriamente se inscribiran, por lo menos, el nombre completo del huesped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, direccion habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el numero de la habitacion asignada y la tarifa correspondiente, con indicacion de los impuestos y sobrecargos que se cobraran adicionalmente (o que estan incluidos en la tarifa). r) Dia hotelero: Periodo de 24 horas establecido por el establecimiento de hospedaje, a efecto de fijar la tarifa respectiva. s) Bano: Es el ambiente que cuenta por lo menos con un lavatorio, inodoro, MORDAZA y/o ducha (no necesarios si se trata de medio bano), iluminacion electrica, tomacorriente y un espejo. Las MORDAZA deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada, como minimo hasta 2.10 metros de altura, para Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de 4 y 5 estrellas; y 1.80 metros de altura para Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de 1 a 3 estrellas. t) Personal Calificado: Aquel que cuenta con experiencia demostrada para trabajar en un Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. u) Recepcion y Conserjeria: Servicios ubicados en el Area de Recepcion, la misma que debera ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del numero total de huespedes que pueda albergar el Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. v) MITINCI: Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. w) VMT: Vice Ministerio de Turismo del MITINCI. x) DNT: Direccion Nacional de Turismo del MITINCI. y) Organo Regional Competente: Las Direcciones Regionales, Sub Regionales o Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. z) INDECOPI: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Articulo 3º.- Correspondera al MITINCI, como organo de ejecucion del presente Reglamento, las siguientes funciones: a) Otorgar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado; b) Modificar, segun el caso, la clase y categoria otorgada; c) Resolver las reclamaciones de caracter administrativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados en relacion con el funcionamiento, la clasificacion y categorizacion que se les MORDAZA asignado, de conformidad con el presente Reglamento; d) Supervisar el estado de conservacion de los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados, asi como las condiciones y la calidad de los servicios;

e) Aplicar, cuando sea necesario, a los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados, las sanciones a que MORDAZA lugar en relacion al incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; f) Sancionar a los establecimientos de hospedaje que ostenten indebidamente la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado o la denominacion de Turistico; g) Llevar el Directorio de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados; h) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. Estas funciones seran ejecutadas por la DNT en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del MORDAZA estas funciones seran ejecutadas por el Organo Regional Competente, con excepcion de las funciones senaladas en los incisos a), b), c), e), y h) cuando se trate de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados de cuatro (4) y cinco (5) estrellas, Resorts en todas sus categorias y Ecolodges, las que corresponderan a la DNT a nivel nacional. Mediante convenio la DNT o el Organo Regional Competente, podra delegar sus funciones a otras entidades, las mismas que deberan ser previamente evaluadas y capacitadas para tal efecto. Los convenios de delegacion de facultades estableceran las autoridades que resolveran los recursos impugnativos respectivos. Para todo efecto, en el cumplimiento de las funciones precisadas en los incisos e) y f) del presente articulo, el VMT constituira la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el presente articulo la DNT, cuando lo estime conveniente, podra ejecutar acciones de supervision de Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados en el ambito nacional. TITULO II DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 4º.- Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las Empresas. Articulo 5º.- Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberan cumplir con presentar los requisitos senalados en el Articulo 7º del presente Reglamento, asi como en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 6º.- Los establecimientos de hospedaje que opten por no solicitar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, no podran ostentar dicha condicion, ni hacer alusion o mencion a clase o categoria alguna prevista en el presente Reglamento o la denominacion de Turistico. Las acciones de fiscalizacion y control de los mismos se llevaran a cabo conforme a las normas de fiscalizacion posterior y por intermedio de las Municipalidades Distritales o Provinciales correspondientes, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- Para solicitar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, el representante legal debera presentar a la DNT o al Organo Regional Competente, segun corresponda, lo siguiente: a) Solicitud, en original y MORDAZA, indicando sus generales de Ley; b) Fotocopia simple del RUC;

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