Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban Convenio de Pago que establecera los terminos en que EMFAPA Tumbes S.A. cancelara prestamo otorgado por el Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 141-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-98, se autorizo al Banco de la Nacion a otorgar, con caracter extraordinario, financiamiento a las empresas de electricidad y de saneamiento y alcantarillado pertenecientes a las zonas declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM; autorizando a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a constituir un deposito colateral de dinero en el Banco de la Nacion hasta por US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en garantia de dicho financiamiento; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 018-98-PCM, se dictaron normas complementarias para la implementacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 016-98; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Banco de la Nacion otorgo y desembolso un prestamo a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes - EMFAPA TUMBES S.A. -hasta por la suma de S/. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), pagadero en 24 meses, mediante igual numero de cuotas mensuales, con una tasa de interes del 1% anual; Que, de acuerdo con el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 018-98-PCM, debido al incumplimiento de EMFAPA TUMBES S.A. en el pago de dos cuotas consecutivas correspondientes al credito otorgado por el Banco de la Nacion, dicho Banco debito automaticamente del deposito colateral a que se refiere el primer considerando la suma total S/. 1 590 623,71 (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y 71/100 NUEVOS SOLES) cancelando el saldo por principal mas los intereses corridos al 9.4.99; Que, asimismo, el Banco de la Nacion inicio un MORDAZA judicial en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, contra la citada empresa de saneamiento ante el Juzgado Civil de Tumbes, el cual ha concluido con sentencia firme a su favor, ordenandose el pago de S/. 1 590 623,71 (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y 71/100 NUEVOS SOLES), mas los intereses legales a partir del 10.4.99; Que, habiendo acordado las partes los terminos en los que se cancelara la deuda materia de litis, resulta necesario aprobar el Convenio de Pago a ser suscrito por el Ministerio de Economia y Finanzas y EMFAPA TUMBES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 18-98-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Convenio de Pago, que en 6 (seis) clausulas y 1 (un) anexo, suscribiran el Ministerio de Economia y Finanzas y EMFAPA TUMBES S.A., a efectos de establecer los terminos en que esta empresa de saneamiento cancelara la deuda que se menciona en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba el Contrato de Pago que se aprueba en el articulo precedente y los

demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27058

Aprueban la Politica Remunerativa del IRTP
DECRETO SUPREMO Nº 142-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; Que, de conformidad al Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes a las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el presente Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, a traves de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001 - se establecieron disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto, en el MORDAZA de la disciplina fiscal; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario actualizar la Escala remunerativa del Pliego Instituto Nacional de Radio y Television del Peru; De conformidad al Articulo 52º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la Politica Remunerativa del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se atendera con cargo al Presupuesto aprobado para el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no demandando mayores recursos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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