Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion con efectividad al 1 de junio del presente ano, la contratacion por servicios personalisimos del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el asesoramiento al INADE en aspectos relacionados con la formulacion de los Informes de Gestion, asi como el contrato de servicios que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administracion la suscripcion del contrato a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario de su aprobacion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion al interesado, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 26937

imperativo realizar su adquisicion mediante el procedimiento de Adjudicacion de menor cuantia; Que, de conformidad con los Articulos 19º inciso c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley para ejecutar la citada adquisicion por el procedimiento de adjudicacion de Menor Cuantia, es necesaria la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 010-2001-INDECI/ OAJ(5.) de fecha 26 de junio del ano 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) de los Articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por Licitacion Publica, la compra de 1,500 carpas cuyo monto aproximado es del orden del MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'350,000.00), y adquirir dichos bienes por el Procedimiento de Menor Cuantia, destinandoseles exclusivamente a brindar apoyo a la poblacion damnificada en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo producido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del pais. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Logistica debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asimismo remitira MORDAZA de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 27095

INDECI
Autorizan adquisicion de carpas para poblacion damnificada por el sismo del 23 de junio mediante procedimiento de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INDECI MORDAZA, 26 de junio del ano 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telurico, exonerandolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitacion y Concurso Publico y autorizando la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, basicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos segun lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, la Direccion Nacional de Logistica mediante su Informe Tecnico Nº 001-2001, expresa que la magnitud de los danos ocurridos en el Sur del MORDAZA demanda la urgente atencion por parte del INDECI, debiendo adquirirse por la Situacion de Emergencia aproximadamente 1,500 carpas entre familiares y multifamiliares que tienen un valor referencial de S/. 1'350,000.00, siendo

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Declaran caducidad de inscripcion de la Federacion Peruana de Futbol en el Registro Nacional del Deporte
RESOLUCION Nº 048-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1225-FPF-2001 presentado con fecha 4 de MORDAZA del 2001, por la Federacion Peruana de Futbol; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, establece que todas las Federaciones Deportivas Peruanas adecuaran sus Estatutos a las disposiciones contenidas en MORDAZA, MORDAZA que es plenamente aplicable a la Federacion Peruana de Futbol, no solamente porque dicha Ley no contempla excepciones, sino porque expresamente ha derogado, entre otras, a la Ley Nº 26252 que,

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