Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206653

Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, los mismos que se clasifican en: a) Hoteles; b) Apart-Hoteles; c) Hostales; d) Resorts; e) Ecolodges; y, f) Albergues. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Establecimiento de hospedaje: Es el establecimiento destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicion del pago de una contraprestacion previamente convenida. b) Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado: Es el establecimiento de hospedaje debidamente clasificado y categorizado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicion del pago de una contraprestacion previamente convenida. El MORDAZA de edificacion debera guardar estricta relacion y MORDAZA con el entorno natural o MORDAZA que lo rodee. c) Clase: Identificacion del Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, de acuerdo a la clasificacion a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento. d) Categoria: Son los rangos definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, las comodidades y servicios que estos deben ofrecer, de acuerdo a los requisitos minimos establecidos. e) Hotel: Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias un todo homogeneo, que presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local. Los Hoteles son de categorias de 1 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de este Reglamento. f) Apart-Hotel: El Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado que esta compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacion y administracion donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local. Los Apart-Hoteles son de categoria de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de este Reglamento. g) Hostal: El Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizada, constituyendo sus dependencias un todo homogeneo, donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local. Los Hostales son de categoria de 1 a 3 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de este Reglamento.

h) Hostal Turistico: Acreditacion otorgada por la Direccion Nacional de Turismo o por el Organo Regional Competente a solicitud del interesado, que da cuenta que el Establecimiento de Hospedaje Clasificado como Hostal se orienta preferentemente a brindar el servicio de alojamiento para la pernoctacion al turismo receptivo y/o domestico, MORDAZA que para el alojamiento temporal por horas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 18º del presente Reglamento. i) Resort: Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, ubicado en zonas vacacionales (playas, MORDAZA, MORDAZA y otros) que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local, y que posee una extension de areas libres alrededor del mismo, ofreciendo multiples opciones gastronomicas, incluida la local, en diversos restaurantes, multiples bares en distintos ambientes, asi como amplias piscinas. La amplitud del area posibilitara la practica de variedad de deportes, incluyendo los acuaticos, asi como actividades recreativas, las que seran coordinadas y complementadas con un equipo de animadores profesionales encargados del entretenimiento diurno y nocturno, tanto de adultos como de ninos. Los Resorts son de categoria de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante de este Reglamento. j) Ecolodge: Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado donde se presta habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huespedes o usuarios pernocten en dicho local, cuyas operaciones son turisticamente dependientes de la naturaleza y el paisaje, reuniendo y aplicando los principios del Ecoturismo. Basicamente debe ofrecer al huesped o usuario, una experiencia educacional y participativa, debiendo ser operado y administrado de una manera sensible a todo lo relacionado con el cuidado y proteccion del medio ambiente. Asimismo, el Ecolodge debera contar con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 5, que forma parte integrante de este Reglamento. k) Albergue: Establecimiento de Hospedaje Clasificado cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huespedes o usuarios que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinaran la modalidad del mismo: juveniles, de MORDAZA, de pesca, de playa, etc. Los Albergues deberan contar con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 6, que forma parte integrante de este Reglamento. l) Ecoturismo: Es una forma responsable de viaje que conserva el medio ambiente y mantiene el bienestar de las poblaciones locales. El ecoturismo conlleva la mitigacion del impacto ambiental y cultural ocasionado por el visitante, la contribucion a favor de la conservacion y el uso sostenible, impulsando la educacion medio ambiental y la conciencia turistica; asi como el establecimiento de un Codigo de Etica para los operadores y los visitantes. m) Sala de Interpretacion: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las caracteristicas naturales, culturales y sociales del lugar. n) Calificador de Establecimientos de Hospedaje: Persona natural o juridica designada por la Direccion Nacional de Turismo para emitir Informes Tecnicos con el fin de solicitar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. o) Informe Tecnico: Documento expedido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, con caracter de Declaracion Jurada, en el que se da fe que el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.