Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Codigo antidumping definitivo. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Definitivo que corrresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 10.JUL.2001, que corresponde al dia siguiente de la MORDAZA publicacion de la Resolucion Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, y mantendran su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº 46-51-99-ADUANAS/INTA publicada el 15.12.1999. Atentamente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 27036

1. Mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.6.2001, se perfecciona el Sistema del Derecho Especifico dispuesto por Decreto Supremo Nº 016-91-AG, estableciendo un Sistema de Franjas de Precios a las importaciones de los productos agropecuarios detallados en el anexo adjunto, fijando para dichos productos derechos variables adicionales y rebajas arancelarias segun determinados niveles de Precios Piso y Techo. 2. Los Precios Piso y Techo estan determinados en las Tablas Aduaneras establecidas en el Anexo IV del citado dispositivo legal y su vigencia es desde el 23.6.2001 al 31.12.2001, siendo aplicados de acuerdo a la fecha de embarque de los productos agropecuarios, evidenciada por la fecha del conocimiento o guia de embarque. 3. Para efecto de las nacionalizaciones de los mencionados productos agropecuarios que se hubieren embarcado a partir del 23.6.2001, en tanto se implemente lo dispuesto en los numerales precedentes en el SIGAD y en el sistema de computo de los Agentes de Aduana, se procedera de la siguiente manera: a) La tasa se determina de acuerdo al precio CIF de referencia en la Tabla Aduanera y se aplica en dolares por cada tonelada metrica, en caso de existir fraccion en el peso neto se cobrara en la parte proporcional que corresponda. b) El derecho variable adicional se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia), se ubique por debajo del Precio Piso. En este caso el Despachador de Aduana via Autoliquidacion de Adeudos calculara el derecho variable adicional y la diferencia que corresponda al impuesto general a las ventas e impuesto de promocion municipal, expresado en dolares americanos. El personal de aduana encargado del reconocimiento fisico o de la revision documentaria asi como los depositarios verificaran la cancelacion de la respectiva Liquidacion de Cobranza. c) La rebaja arancelaria se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) sea superior al Precio Techo. En ningun caso las rebajas arancelarias excederan la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria para cada producto. En este caso el Despachador de Aduana solicitara a la administracion aduanera la respectiva devolucion. d) Cuando el precio CIF de referencia resulte igual al Precio Piso o Techo CIF, o se ubique entre estos dos limites, no se aplicaran los derechos variables. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera Subpartidas arancelarias sujetas al Sistema de Franja de Precios (Anexo I del D.S. Nº 115-2001-EF) ARROZ 1006.30.00.00 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.40.00.00 MAIZ MORDAZA 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1007.00.90.00 1103.13.00.00 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1702.30.20.00 2309.90.90.00 3505.10.00.00 LECHE 0402.21.19.00 0402.10.10.00 0402.21.11.00

Aprueban circular relativa al Sistema de Franjas de Precios aplicable a importaciones de diversos productos agropecuarios establecida por el D.S. Nº 115-2001-EF
CIRCULAR Nº INTA-CR.037-2001 Callao, 11 de MORDAZA de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.Asunto : Sistema de Franjas de Precios ­ Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Referencia : Procedimiento "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1). En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000447 del 17.ABR.2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente:

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