Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

les senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de MORDAZA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 27029

Que, los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2000 han sido debidamente auditados por una firma auditora independiente; Que, la reduccion del capital social por la determinacion del patrimonio real da lugar a la expedicion de una resolucion, para fines de la adecuacion estatutaria correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y demas normas aplicables; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que por aplicacion de las perdidas a las reservas y al capital social del Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio, dicho capital se ha reducido en su totalidad. En consecuencia el Articulo MORDAZA de su estatuto social queda modificado en los siguientes terminos: "ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad es de S/. 0,00 (cero y 00/100 Nuevos Soles)." Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 27098

SBS
Modifican articulo del estatuto social del Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio, sobre reduccion de su capital social
RESOLUCION SBS Nº 509-2001 MORDAZA, 28 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº DESF "A"-054-OT-2001 del 26 de junio de 2001, referente a la determinacion del patrimonio real del Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 284-2001 del 18 de MORDAZA del presente ano, declaro el sometimiento del Banco MORDAZA MORDAZA en Intervencion al Regimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 1082000 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2001 establecio que el Regimen Especial Transitorio incorporara disposiciones, prohibiciones y facultades de la Superintendencia contenidos en los Titulos V, VI y VII de la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la "Ley General", las cuales seran precisadas en el Reglamento Operativo correspondiente; Que, al MORDAZA del dispositivo legal MORDAZA acotado, el Articulo 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero aprobado por Resolucion Ministerial Nº 174-2000 y sus modificatorias, dispone que durante el Regimen Especial Transitorio, la Superintendencia esta facultada para determinar el patrimonio real y cancelar las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social de la empresa sometida a dicho regimen; Que, en aplicacion de la facultad referida en el parrafo anterior, esta Superintendencia dispuso la determinacion del valor real del patrimonio del Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio; Que, en el Informe Nº DESF "A"-054-OT-2001 se determino que al 31 de diciembre de 2000, las perdidas del banco ascendieron a S/. 328 875 366,91 (Trescientos veintiocho millones ochocientos setenticinco mil trescientos sesentiseis y 91/100 nuevos soles) y que al efectuarse la cancelacion de dichas perdidas con cargo a las reservas legales, facultativas y al capital social, este se ha reducido en su totalidad;

Prorrogan plazo para que el Banco Sudamericano proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 519-2001 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos

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