Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nº 039-2001SEPS/CD, por Resolucion de Intendencia General se establece el listado inicial de diagnosticos en relacion a los cuales las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas deben contar con protocolos de atencion; Que, de la informacion remitida a la SEPS se han determinado las enfermedades que con mayor frecuencia se atienden entre los asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, siendo necesario que se proceda a elaborar los respectivos protocolos de atencion; En ejercicio de la potestad delegada por la Resolucion de Superintendencia Nº 039-2001-SEPS/CD; RESUELVE: Articulo Unico.- DISPONER que las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas utilicen, a partir del mes de noviembre de 2001, protocolos para la atencion de las enfermedades que se detallan en el Anexo adjunto, el que forma parte de la presente resolucion. La Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro supervisara el cumplimiento de esta obligacion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General ANEXO LISTADO DE PROTOCOLOS QUE DEBERAN SER UTILIZADOS POR EPS Y SUS ENTIDADES VINCULADAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Enfermedad diarreica aguda en ninos Enfermedad diarreica aguda en adultos Dermatomicosis Parasitosis intestinal Mioma uterino Hipotiroidismo Diabetes mellitus Dislipidemias Cefalea Conjuntivitis Glaucoma Otitis media aguda en adultos Otitis media aguda en ninos Vertigo Hipertension arterial Sinusitis en ninos Sinusitis en adultos Faringo amigdalitis Rinitis alergica Asma en ninos Asma en adultos Dispepsia Transtornos digestivos funcionales Sindrome del MORDAZA irritable Dermatitis eczematosa, atopica o de contacto Acne vulgar Cervicalgia Lumbalgia aguda Infeccion de tracto urinario en ninos/ninas Infeccion de tracto urinario en adultos Hiperplasia prostatica MORDAZA Flujo vaginal patologico Climaterio y menopausia Diagnostico y Control del embarazo Esguinces Control del MORDAZA 26939

Disponen que entidades prestadoras de salud y entidades vinculadas utilicen obligatoriamente protocolos para atencion de enfermedades mas frecuentes en asegurados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2001-SEPS/CD MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautela el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, el literal c) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001SEPS/CD, establece que son funciones de la SEPS regular y supervisar a los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud que brindan las EPS, a fin de que operen en el MORDAZA del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervision, fiscalizacion y control de la SEPS; Que, del analisis de la informacion remitida periodicamente por las Entidades Prestadoras de Salud, se ha constatado que existe una carencia de uniformidad en las practicas de atencion de la salud de los asegurados, observandose que se registran diferencias en los procedimientos y tratamientos para la recuperacion de la salud de asegurados que presentan las mismas contingencias, registrandose ademas diferencias en cuanto a estancias hospitalarias, uso de procedimientos, gastos en farmacia, entre otros aspectos, incluso dentro de un mismo grupo de enfermedades o al interior de un mismo servicio; Que, los hechos mencionados anteriormente podrian afectar la calidad de los servicios de salud que las Entidades Prestadoras de Salud y los establecimientos de salud brindan asi como la eficiente utilizacion de los recursos que financian tales servicios de salud; Que, es necesario propender a la estandarizacion de las practicas de atencion de salud de los pacientes, lo cual, en ningun caso, debe sustituir el valor del juicio medico en los casos en que por circunstancias particulares sea justificable apartarse de los estandares adoptados; Que, la Superintendencia ha elaborado Guias para el Tratamiento Ambulatorio de 98 diagnosticos frecuentes de consulta externa para pacientes no complicados, las cuales recogen las practicas usuales que la comunidad medica realiza para la atencion de los asegurados, las mismas que se basan en evidencia clinica e investigaciones cientificas; Que, es necesario que la SEPS, para el ejercicio de sus labores de supervision o atencion de reclamos, cuente con los instrumentos adecuados para adoptar decisiones homogeneas ante situaciones similares, asi como facilitar la adopcion de criterios de aplicacion general en el ejercicio de sus funciones; Que, el inciso b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que el Consejo Directivo de la SEPS aprueba los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de la SEPS, ejerciendo las facultades conferidas por el inciso b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de

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