Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Salud, en sesion Nº 010-2001-SEPS de fecha 27 de junio de 2001, acordo aprobar la MORDAZA sobre la utilizacion obligatoria de protocolos de atencion para los diagnosticos mas frecuentes por parte de las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion ordinaria de fecha 27 de junio del 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE RESUELVE : Articulo Primero.- DISPONER que las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas utilicen obligatoriamente protocolos para la atencion de las enfermedades que con mayor frecuencia se atienden entre los asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Los protocolos a elaborarse necesariamente deberan contener, por lo menos, la definicion de la enfermedad, su evaluacion y diagnostico, el tratamiento utilizando la denominacion generica para los medicamentos, el diagnostico diferencial y las indicaciones clinicas para tratamiento quirurgico o procedimientos invasivos, para la referencia de pacientes y para hospitalizacion. Los protocolos no podran sustituir el juicio medico en los casos en que, por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de los mismos. Articulo Segundo.- Mediante Resolucion de Intendencia General, en base a la informacion recogida del sistema, se MORDAZA a conocer el listado inicial de diagnosticos en relacion a los cuales tanto las Entidades Prestadoras de Salud como las Entidades Vinculadas deberan contar con protocolos de atencion, sin perjuicio que voluntariamente decidan elaborar protocolos para otros diagnosticos. Dicho listado podra ser MORDAZA periodicamente en base a los resultados que se reporten a la SEPS. El citado organo determinara los plazos para que se implemente el uso de los protocolos elaborados. En caso que no se elaboren protocolos de atencion, se entendera que se ha decidido utilizar las Guias para el Tratamiento Ambulatorio elaboradas por la SEPS. Articulo Tercero.- La Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro publicara periodicamente informacion respecto a la utilizacion de los protocolos de atencion por parte de las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas. Articulo Cuarto.- En la resolucion de quejas o controversias presentadas a la SEPS se utilizaran, como referencia, los protocolos de atencion elaborados. En los casos en que no se cuente con protocolos de atencion, se utilizaran las Guias para el Tratamiento Ambulatorio elaboradas por la SEPS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 26938

El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Gestion Municipal, incentivar la participacion civica del vecindario, afirmando los sentimientos de respeto a nuestros simbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el 180 Aniversario de la Independencia Nacional, la Municipalidad de Barranco ha elaborado un Programa de Actividades Celebratorias a fin de expresar el sentimiento patriotico de la comunidad barranquina; y, Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, ha emitido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito (viviendas, establecimientos comerciales e Instituciones publicas y privadas) desde el 15 hasta el 31 de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- Disponer el pintado o limpieza obligatorios de fachadas de todos los inmuebles del distrito, por parte de sus propietarios y/o inquilinos. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones estipuladas por Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Relaciones Publicas y Comunicacion Social y a la Division de Policia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 27090

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 62 MORDAZA MORDAZA, 26 de junio de 2001 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa de tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el Regimen de Aplicacion de Sanciones -RAS- para el Distrito de

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen embanderamiento y pintado de fachadas de inmuebles del distrito
ORDENANZA Nº 063-MDB Barranco, 5 de MORDAZA del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO

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