Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran que regidoras de los Concejos Distritales de Providencia y Olleros continuan en el desempeno de sus cargos
RESOLUCION Nº 526-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 212-2001, iniciado mediante Oficio Nº 025-00-AMDP, remitido por MORDAZA MORDAZA Robledo MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incursa en la causal de cambio de domicilio fuera de la circunscripcion del distrito en mencion y solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el Concejo Distrital de Providencia en sesion ordinaria de fecha 6 de octubre de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor de un total de seis (6), acordo declarar la vacancia del cargo de Regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 3; y, por Resolucion Municipal Nº 006-00-MDP de fecha 24 de MORDAZA del 2000, que obra a fojas 2, se ratifico dicha vacancia; Que, el Concejo recurrente, pese a que este supremo organo electoral le cursara los Oficios Nº 775 y 1465-2001-SG/JNE de fechas 13 de febrero y 16 de marzo del 2001, a fin que remitiera la documentacion probatoria que acredite que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de la que se le hace cargo, tales como: a) la MORDAZA expedida por autoridad competente que acredite que la Regidora en mencion no domicilia en la circunscripcion del distrito de Providencia; b) la MORDAZA de notificacion a la citada Regidora con el acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) la certificacion expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia ha quedado firme; hasta la fecha no han cumplido con dicho requerimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de sesion extraordinaria de fecha 6 de octubre de 1999 y la Resolucion Municipal Nº 006-00-MDP de fecha 24 de MORDAZA del 2000 del Concejo Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que declaran la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado Concejo; en consecuencia inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Robledo MORDAZA, MORDAZA del citado Municipio, sobre nombramiento de reemplazante. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de regidora del Concejo Distrital de Providencia, elegida para el periodo 1999-2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA PALACIOS-PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA MORDAZA, Secretario General 27082

RESOLUCION Nº 527-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 597-2001, iniciado mediante el Oficio Nº 44-2001-MDO-A, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Olleros, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo, cambio de domicilio fuera de la circunscripcion de dicho distrito y ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo distrital de Olleros en sesion de fecha 17 de enero de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra de fojas 14 y 15; asimismo, por resolucion de Alcaldia Nº 21-2001-MDO-A se ratifico dicha vacancia, tal como aparece a fojas 4; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion realizadas a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, a fojas 5 y 6 aparece el acta de sesion del 14 de enero de 2000 en el que se acuerda que las sesiones de dicho municipio se realizaran los dias miercoles de la MORDAZA y cuarta semana de cada mes, incumpliendose la obligacion de citar a cada sesion de Concejo que se convoque; b) la certificacion expedida por autoridad competente que acredite que dicha Regidora ha variado de domicilio fuera de la circunscripcion del distrito de Olleros o que se encuentra ausente por mas de 30 dias, sin la autorizacion del Concejo; y, c) la certificacion expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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