Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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representantes alternos en la referida Comision Especial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2001MTC/15.01, de fecha 26 de enero del 2001, se modifico la composicion de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, resulta necesario constituir la Comision Especial encargada de la revision de los ceses colectivos efectuados al personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a que se refiere la Ley Nº 27487; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27487 y Decreto Supremo Nº 021-2001TR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir la Comision Especial encargada de la revision de los ceses colectivos de personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, amparados en procedimientos de evaluacion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27487, la misma que estara conformada por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Segundo.- La Comision Especial a que se refiere el articulo anterior, debera instalarse a mas tardar el dia 13 de MORDAZA del presente ano. Dentro del plazo de 45 dias habiles a partir de la fecha de instalacion, la referida Comision emitira el informe final correspondiente. Articulo Tercero.- La Oficina General de Personal del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Especial, debiendo los trabajadores afectados remitir a la citada Oficina General la informacion, denuncia y/o solicitudes a que hubiere lugar, la misma que sera derivada a la Comision Especial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27041

Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 207-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 276-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM 91.7 MHz OCQ-4F 0.5 Kw. 256F8E H24 Jr. Jauja Nº 360, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 40' 45" L.S. 11° 25' 18" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NCN S.A. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio.

Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 448-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion;

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