Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2001 (13/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2001

ran automaticamente la solicitud, expidiendo el Certificado a nombre del adquirente o cesionario. El referido Certificado debera consignar la fecha de expedicion original. Articulo 16º.- Los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados deberan mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que de cuenta de la clasificacion y categorizacion otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente, segun corresponda. Dicha placa indicativa debera cumplir con la forma y caracteristicas senaladas en el Anexo Nº 7 que forma parte integrante de este Reglamento. Articulo 17º.- La Direccion Nacional de Turismo y el Organo Regional Competente, deberan llevar el Directorio actualizado de los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados, el mismo que debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Numero de Certificado; 2. Razon social del establecimiento; 3. Nombre Comercial; 4. Numero de RUC; 5. Domicilio fiscal; 6. Telefono; 7. Nombre del representante legal; 8. Clase; 9. Categoria; 10. Fecha de expedicion del Certificado; 11. Fecha de expiracion del Certificado. Articulo 18º.- Los Establecimientos de Hospedaje Clasificados como Hostal, podran solicitar a la DNT, o al Organo Regional Competente, una acreditacion como "Hostal Turistico", debiendo presentar una solicitud indicando generales de Ley, el numero de recibo y la fecha de pago por derecho de tramite de acuerdo a la tasa establecida en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); acompanando folletos impresos que indiquen que forma parte de un programa turistico y/o una carta de MORDAZA de una Asociacion representativa de Agencias de Viajes y Turismo legalmente constituida. Correspondera a la DNT, o al Organo Regional Competente, pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, sobre la procedencia de la acreditacion. En todo caso es de aplicacion el silencio administrativo negativo. Los Hostales que obtengan la acreditacion como "Hostal Turistico", reemplazaran la placa de Hostal por la placa indicativa que de cuenta de la acreditacion otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente. Dicha placa indicativa debera cumplir la forma y caracteristicas senaladas en el Anexo Nº 7 que forma parte integrante de este Reglamento. TITULO III DEL REGIMEN DE ATENCION Y REGISTRO DE HUESPEDES Articulo 19º.- Las instalaciones de los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados deberan estar en optimas condiciones de conservacion, funcionamiento, limpieza y seguridad, que permita su inmediato uso y la prestacion adecuada de los servicios complementarios ofrecidos desde el dia que comience a operar. Articulo 20º.- Todos los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados deberan mostrar en el exterior del local y en lugar visible, la placa indicativa de la clase y/o categoria que les corresponde, segun los modelos y caracteristicas que forman parte del presente Reglamento como Anexo Nº 7. Articulo 21º.- Los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados brindaran atencion permanente a sus huespedes o usuarios y deberan fijar a la vista del publico, en forma visible tanto en la Recepcion como en las habitaciones, la hora de inicio y termino del dia hotelero.

Articulo 22º.- Sera requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripcion previa de los clientes en el Registro de Huespedes, acreditando su identidad y demas informacion, segun lo establecido en el inciso q) del Articulo 2º del presente Reglamento. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 23º.- Constituye infraccion sancionable, toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en el presente Reglamento. Las sanciones por infraccion a las disposiciones del presente Reglamento seran las siguientes: a) Amonestacion escrita; b) Multa, cuyo rango puede ser de 5% de una (1) UIT hasta veinte (20) UITs vigentes al momento del pago; c) Modificacion de la clase y/o categoria otorgada; d) Cancelacion de la clase y/o categoria otorgada; e) Cancelacion de la acreditacion como Hostal Turistico. Articulo 24º.- Por Resolucion Ministerial del MlTINCI, se aprobara la Escala de Infracciones y Sanciones que se aplicara a los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados que incumplan las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 25º.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Proteccion al Consumidor, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Proteccion del Consumidor del INDECOPI. Articulo 26º.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los establecimientos de hospedaje que a la fecha de promulgacion del presente Reglamento, ostenten clase y categoria otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente, conservaran las mismas hasta su fecha de vencimiento, despues de la cual podran, de estimarlo conveniente, solicitar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Caso contrario, pasaran a ser automaticamente establecimientos de hospedaje. Segunda.- En el caso de adecuaciones, podran exceptuarse los requisitos relacionados con la infraestructura del local que se senalan en el presente Reglamento, solo cuando el Calificador de Establecimientos de Hospedaje adjunte un Informe emitido por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente la imposibilidad fisica de efectuar las modificaciones necesarias para tal efecto. En estos casos, el margen de tolerancia no podra exceder en 10% del minimo exigido para cada categoria, o del 20% si las areas que son menores estan compensadas con otras areas de uso de los huespedes, pero necesariamente deberan cumplir con los demas requisitos exigidos por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y compensacion no seran acumulables. Tercera.- Cuando los Establecimientos de Hospedaje Clasificados y Categorizados esten obligados a tener estacionamientos privados, podran ser eximidos total o parcialmente de estos requisitos en caso no puedan cumplirlo en el mismo local. Sin embargo, deberan contratar con una Playa de Estacionamiento cercana a su local que permita ofrecer dicho servicio. Cuarta.- El MITINCI, por Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

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