Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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15.2 15.3 15.4 15.5

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

Investigacion de causas y consecuencias Reporte de la Investigacion Determinacion de responsables Acciones correctivas

Ademas, debera indicar el numero de Resolucion Directoral que aprueba el Reglamento interno. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, se debera indicar el numero de las Resoluciones correspondientes. 6. DISPOSICIONES GENERALES Se deben establecer las disposiciones que debe contener el Reglamento para la prevencion de accidentes y practicas de seguridad que deben aplicarse en las actividades que se realizan en el Recinto Portuario. 7. ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD OPERATIVA Y LA PREVENCION DE ACCIDENTES 7.1 Atribuciones y Responsabilidades Deben ser dictadas de tal manera: a. Que permita garantizar individual o conjuntamente la aplicacion de las diferentes disposiciones de este Reglamento. b. Que permita brindar a los trabajadores las mejores condiciones de seguridad e higiene dentro del Recinto Portuario. c. Que se encargue de instruir convenientemente a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus respectivos trabajos y las precauciones imprescindibles para evitar accidentes o danos a la salud. d. Que las personas que trabajan o se encuentren en el Recinto Portuario deberan estar familiarizados con las regulaciones que MORDAZA aplicables. 7.2 Organizacion Se elaborara un organigrama que contenga todas las areas necesarias para cumplir con las funciones sobre prevencion de accidentes y practicas de seguridad, debiendo para ello, contar con personal debidamente capacitado y calificado. 7.3 Mecanismos de coordinacion Debera considerar comites de seguridad, a traves de los cuales se daran las instrucciones sobre seguridad e higiene del trabajo ademas de adoptar todas las medidas necesarias para estimular la colaboracion de todos los trabajadores con miras a alcanzar las mejores condiciones posibles de seguridad e higiene en todas las operaciones que se desarrollan en el Recinto Portuario. 7.4 Auditoria e Inspeccion Se debe instrumentar un programa de Auditoria que permita verificar el cumplimiento cabal de todas las normas de prevencion de accidentes y seguridad, debiendo contener programas de inspeccion o monitoreo, que guarden relacion con las actividades propias que realizan los trabajadores en el Recinto Portuario. 8. COMUNICACIONES El sistema de comunicaciones en el Recinto Portuario debe estar conformado por avisos, carteles, manuales, directivas, etc. para lo cual se debe cumplir con los aspectos siguientes: 8.1 Principios a cumplir en el sistema de comunicacion Se debe cumplir basicamente con lo siguiente: a. Las senales como medida de divulgacion de la seguridad, identificacion de riesgos y proteccion contra los peligros, deben cumplir su finalidad en la prevencion de accidentes. b. Debe ser obligatorio para todos los que estan dentro de un Recinto Portuario el cumplimiento de las normas y prohibiciones que se indican en las senales de seguridad. c. Se debe prohibir retirar, romper o borronear los avisos de seguridad o poner delante de ellos objetos o materiales que impidan verlos. d. En general las senales de prevencion e identificacion de riesgos deben cenirse a los simbolos establecidos internacionalmente. 8.2 Reporte de incidentes y/o accidentes Se debe dar directivas precisas sobre el procedimiento de investigacion del incidente y/o accidente, para lo cual deberan contar con un formato que contenga como minimo los siguientes datos: nombre del puerto, fecha y hora,

16. FACTOR HUMANO EN LA PREVENCION DE ACCIDENTES 16.1 Programa de salud ocupacional 16.2 Examenes medicos periodicos en los trabajadores portuarios 16.3 Seguridad e Higiene en los Trabajadores Portuarios 16.4 Identificacion de riesgos asociados a las operaciones 16.5 Prevencion de Accidentes y Reduccion del Riesgo 16.6 Cobertura de seguros de trabajo propios y terceros 16.7 Prohibicion de Fumar 16.8 Orden y Limpieza 16.9 Equipos de Proteccion del Personal 16.10 Cascos de Seguridad 16.11 Permisos de trabajo 16.12 Trabajos en caliente 17. PRIMEROS AUXILIOS 17.1 Infraestructura en primeros auxilios 17.2 Equipos y personal calificado 18. ENTRENAMIENTO EN PRACTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES 18.1 Programas de entrenamiento 18.2 Entrenamiento en la manipulacion de mercancias peligrosas 18.3 Certificacion 19. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 19.1 Atencion de Reclamos 19.2 Infracciones y Sanciones 1. DEL OBJETIVO Se especificara la obligacion de las Entidades Prestadoras de formular las Normas de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad para la Operacion del Recinto Portuario, en las que establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades tanto de la Entidad Prestadora como de los usuarios relacionados con la actividad portuaria, para asegurar una gestion adecuada y eficiente de la administracion, funcionamiento, aprovechamiento, operacion y explotacion de la infraestructura portuaria; ademas de permitir el libre acceso a la utilizacion de los servicios y facilidades que se desarrollen en el Recinto Portuario. 2. DEL ALCANCE Se debera senalar a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que se encuentran comprendidas en los alcances del Reglamento y el ambito en que es aplicable el mismo. 3. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Se debera senalar las funciones, facultades y responsabilidades de la Entidad Prestadora como tambien de los usuarios que realizan sus actividades en el ambito del Recinto Portuario. 4. DE LA VIGENCIA Se indicara la fecha en que entra en vigencia el Reglamento, de acuerdo a la Resolucion Directoral de aprobacion. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, se debera indicar las fechas de acuerdo a las Resoluciones correspondientes. 5. DE LA BASE LEGAL Debera indicarse el numero de Resolucion Ministerial que aprueba el Reglamento Tecnico.

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