Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO INABEC

Oficina de Auditoria Interna

Jefatura

Subjefatura Sub Jefatura

Oficina de Asesoramiento Institucional

Oficina de Administracion

Direccion de Becas

Direccion de Credito Educativo

22643

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen montos aplicables a tasas de arbitrios por servicio de limpieza publica, parques y jardines para el ejercicio 2001
ORDENANZA Nº 009-2001-MDPN Punta Negra, 19 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo reunido en Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 74º que las municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir tasas, contribuciones, asi como otorgar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, reglamenta la citada MORDAZA Constitucional y el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" regula la creacion de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721 "Modificatoria del Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776", establece que las Tasas por

Servicios Publicos o Arbitrios se calcularan, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Con el MORDAZA unanime de los integrantes del Concejo Distrital de Punta Negra, en ejercicio de las facultades de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con dispensa de la lectura y aprobacion del ACTA, para su inmediata ejecucion; ORDENANZA SOBRE TASA DE ARBITRIOS POR SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA - PERIODO 2001 Articulo Primero.- APLIQUESE para el Ejercicio 2001 las disposiciones Municipales y montos establecidos en la Ordenanza Nº 001-2000-MDPN, publicada el 22 de MORDAZA de 2000 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, segun Acuerdo de Concejo Nº 120 de fecha 7.6.2000, publicado el 16 de junio de 2000. Articulo Segundo.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aplicable sera la que se encuentra en vigencia a partir del 1 de enero de cada ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Unidades de Rentas y Administracion el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaria General se encargue de su publicacion. Publiquese, comuniquese, cumplase. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22718

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