Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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8.4 Uso de muelle Se incluiran aspectos relacionados a la utilizacion del muelle para permitir el manipuleo de mercancia de la nave a vehiculos particulares o el acarreo a lugares de MORDAZA designados en el Recinto Portuario o viceversa en el caso de embarque, el tiempo que la mercancia podra permanecer en el muelle y las acciones del Terminal Portuario vencido el plazo MORDAZA mencionado. 8.5 Uso de amarradero Se debera fijar el plazo minimo que dispone el agente maritimo, fluvial o lacustre para comunicar por escrito a la Entidad Prestadora: la fecha y hora de arribo de su nave; los servicios que requerira y las operaciones a realizar, asi como el apoyo obligatorio de personal (practico) y equipo (remolcador) para las naves con Arqueo MORDAZA mayor a 500, la informacion a presentar en caso de transportar mercancia peligrosa, el periodo que se dispone para iniciar operaciones y las acciones que adoptara la Entidad Prestadora vencidos estos plazos. Si la autoridad competente autoriza o asi lo dispone, las naves que tengan capacidad de maniobra suficiente podran prescindir de remolcadores para ingresar o salir de los amarraderos. En todo caso, el numero de remolcadores utilizados en la maniobra debera atender a criterios razonables y de seguridad. Se debera poner especial enfasis en el cumplimiento de las disposiciones complementarias y especificas para las naves especializadas u otras que transportan combustible o mercancia peligrosa que se encuentran comprendidas en el Codigo IMDG de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), las que deben cumplir disposiciones especiales dictadas por los organismos competentes (DICAPI, DICSCAMEC u otros). Las naves con Arqueo MORDAZA menor o igual a 500, podran solicitar servicios de praticaje y/o remolcaje cuando estas asi lo requieran. 8.6 Suministros a las naves Se deberan incluir los diversos servicios que preste la Entidad Prestadora a las naves cuando estas lo soliciten

(energia electrica, agua, servicio telefonico, etc.) y la forma de acceder a los mismos. 8.7 Rancho de nave (1) 8.8 Carga y Descarga (1) 8.9 Almacenaje (1) 8.10 Operaciones con mercancia peligrosa Se debera incluir los aspectos que se relacionan con cada MORDAZA de mercancia y con las autorizaciones de los organismos competentes, documentacion, planificacion, recepcion, segregacion, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustion, ventilacion, entre otros. Se debera poner especial enfasis en las disposiciones complementarias y especificas que deben cumplir los usuarios, MORDAZA, durante y despues de las operaciones realizadas en el movimiento de mercancias o en naves que transportan este MORDAZA de mercancia que se encuentran comprendidas en el Codigo IMDG de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), ademas de las disposiciones dictadas por los organismos competentes (DICAPI, DICSCAMEC entre otros), senalando basicamente lo siguiente: a. Comunicacion del arribo de la nave con una anticipacion minima de 24 horas solicitando autorizacion previa para efectuar la operacion. Se podran determinar periodos de tiempo iguales a los establecidos en la parte 7.2 a. para las naves que transportan petroleo crudo y residual y productos de petroleo como diesel, kerosene, gasolina y gas. b. Designar el o los responsables directos de la supervision en la identificacion, recepcion, manipuleo y transporte de este MORDAZA de mercancia. c. Contar con una base de datos a fin de mantener un record actualizado de las mercancias peligrosas que permita suministrar informacion en forma regular a la DGTA. d. Contar con la correspondiente poliza de seguro.

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