Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 202140

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001
CAPITULO V NORMATIVIDAD APLICABLE

Articulo 8º.- Las Entidades Prestadoras para efectos de la elaboracion de sus Reglamentos internos tendran en cuenta los terminos y definiciones que se precisan en el Glosario de Terminos que forma parte integrante del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Articulo 9º.- Las Entidades Prestadoras deberan implementar un sistema automatizado, a fin de obtener informacion sobre las diversas actividades que se realizan en el puerto, para permitir evaluar que los diferentes servicios se brinden con eficiencia, oportunidad y a satisfaccion del usuario, para lo cual utilizaran las estadisticas e indicadores de rendimiento necesarios. Articulo 10º.- De las Estadisticas Estas deberan incluir aspectos relacionados al desarrollo de las actividades portuarias, y estan circunscritas a informacion especifica de la nave, manipulacion de diferentes tipos de carga y contenedores; analizada por muelle y amarraderos, por utilizacion de instalaciones, equipos, mano de obra, etc., lo que permitira contar con los reportes de cada uno de ellos. La informacion a recopilar debera incluir lo siguiente: 1. Informacion de la Nave · Nombre. · Armador. · Bandera. · Tipo. · Arqueo MORDAZA o Tonelaje de Registro Bruto. · Arqueo Neto o Tonelaje de Registro Neto. · Eslora. · Calado al ingreso y salida. · Puerto de Origen/Destino. · Nombre de la agencia maritima, fluvial o lacustre. · Nombre de la empresa y/o cooperativa de estiba y desestiba. 2. Informacion de la Carga · Nº de Manifiesto · Tonelaje manipulado en importacion, exportacion, cabotaje, MORDAZA y transbordo en operacion directa o indirecta, indicando MORDAZA y clase de mercancia. · MORDAZA de embalaje. · Nº de contenedores de 20´ y de 40´, con carga manipulados de importacion, exportacion, cabotaje, MORDAZA y transbordo en operacion directa o indirecta. · Tonelaje manipulado en contenedores con carga de importacion, exportacion, cabotaje, MORDAZA y transbordo en operacion directa o indirecta, indicando MORDAZA y clase de mercancia. · Nº de contenedores de 20´ y de 40´, vacios manipulados de importacion, exportacion, cabotaje, MORDAZA y transbordo en operacion directa o indirecta · Puerto y MORDAZA de origen y destino. 3. Informacion sobre servicios portuarios · Amarradero utilizado. · Fecha y hora de llegada, atraque/amarre, inicio de operacion de carga/descarga, cambio de sitio, termino de operacion de carga/descarga, desatraque y zarpe de la nave. · Tiempo de estadia de la nave en puerto y en muelle. · Tiempo de espera de la nave. · Tiempo inactivo de la nave. · Nº de cuadrillas para carga/descarga. · Tiempo trabajado por cuadrillas. · Tiempo inactivo por cuadrillas. 4. Otra Informacion · Nº y origen de pasajeros desembarcados. · Nº y destino de pasajeros embarcados. · Estadisticas de los accidentes. · Otra informacion que el concesionario considere de interes. Articulo 11º.- Las Entidades Prestadoras presentaran mensualmente y cuando lo requiera la DGTA, la informacion estadistica en medios magneticos (formato "*.xls") y en forma impresa.

Articulo 12º.- Los Reglamentos internos se sujetaran a lo previsto en el presente Reglamento, en las disposiciones de los sectores competentes, en los convenios y regulaciones internacionales en los cuales el Peru es adherente, en los respectivos contratos de concesion, de ser el caso, en las disposiciones emitidas por el OSITRAN, y en las normas que emita al respecto el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE APROBACION CAPITULO I DE LA TRAMITACION Y PLAZOS Articulo 13º.- Las Entidades Prestadoras, para poder iniciar sus operaciones, deberan presentar a la DGTA, para su aprobacion los Proyectos de Reglamentos internos, dentro de los sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la suscripcion del contrato de concesion u otra forma de otorgamiento de la infraestructura portuaria de uso publico o de la fecha de haberse autorizado la habilitacion portuaria, entendiendose que dicho plazo incluye treinta (30) dias habiles para contar con la opinion del OSITRAN. Articulo 14º.- El procedimiento de aprobacion de los Reglamentos internos, se llevara a cabo de la manera siguiente: a) La Entidad Prestadora presentara sus respectivos proyectos a la DGTA, acompanando la correspondiente solicitud de aprobacion, debiendose precisar los puntos de caracter reservado, a fin de que la DGTA asi los apruebe. El caracter reservado se podra proponer exclusivamente para los Reglamentos Operativos y de Seguridad, Control y Vigilancia, propuesta que sera debidamente sustentada. b) La DGTA, en el plazo de treinta (30) dias utiles, contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud, aprobara u observara, en su caso, el proyecto respectivo. c) Una vez que se MORDAZA vencido el plazo, y en caso de no haber pronunciamiento de la DGTA, se considerara aprobado el proyecto, sin perjuicio de la potestad de la DGTA de formular observaciones posteriores a dicho termino. d) En caso que la DGTA formule observaciones al proyecto, dentro del plazo fijado en el literal b) o haciendo uso de la facultad prevista en el literal c), las debera precisar para que puedan ser absueltas, dentro de los quince dias habiles posteriores. e) La DGTA, podra reiterar solo una vez, las observaciones formuladas; las cuales de no ser adecuadas y oportunamente absueltas, determinaran la desaprobacion del proyecto o, de ser posible, su aprobacion parcial, siempre y cuando la parte observada no implique riesgo para la salud, dano personal o contaminacion del medio ambiente. f) La aprobacion de los Reglamentos internos, mediante el acto administrativo correspondiente estara condicionada al cumplimiento de las disposiciones generales, contenido y exigencias tecnicas minimas, y los principios rectores establecidos. Cada vez que se presente un documento a la DGTA, debera efectuarse en dos copias impresas y en medios magneticos, para lo cual utilizara el formato "*.doc" (Procesador de Texto). Articulo 15º.- La DGTA, podra disponer que las Entidades Prestadoras actualicen total o parcialmente los Reglamentos internos aprobados, cuando se den las condiciones que lo ameriten. Articulo 16º.- Las Entidades Prestadoras, cuando las circunstancias asi lo requieran, podran proponer la modificacion o actualizacion de sus respectivos Reglamentos internos. Para los casos aludidos en este articulo y en el precedente, se aplicara el procedimiento previsto en el Articulo 14º de este Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.