Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001
CAPITULO II DIFUSION Y CONTROL

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- La Entidad Prestadora debera difundir a los usuarios, las normas contenidas en sus respectivos Reglamentos internos, aprobados por la DGTA; propagandola por los medios que considere idoneos, para asegurar un efectivo conocimiento de los usuarios y otros interesados. Tal difusion sera acreditada a la DGTA en un plazo de doce (12) dias habiles. Articulo 18º.- La difusion de los Reglamentos internos no comprende los aspectos de caracter reservado, de naturaleza Operativa y de Seguridad, Control y Vigilancia, que asi hayan sido previamente calificados por la DGTA. Articulo 19º.- La DGTA, se reserva el derecho de publicar el contenido de los Reglamentos internos aprobados, empleando medios de comunicacion que considere apropiados, con excepcion de los aspectos de caracter reservado. Articulo 20º.- El OSITRAN, de acuerdo a sus normas de creacion y reglamentarias, y en ejercicio de su potestad supervisora y fiscalizadora, esta facultado para supervisar el cumplimiento de los procedimientos tecnicos y disposiciones que emanen de los Reglamentos correspondientes. Las Entidades Prestadoras que incumplan o no MORDAZA cumplir las disposiciones consignadas en los respectivos Reglamentos internos aprobados por la DGTA, seran pasibles de las sanciones establecidas por OSITRAN, debiendose comunicar tales medidas, para su anotacion en el Registro correspondiente que para tal efecto aperturara oportunamente la DGTA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La DGTA queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento.

Segunda.- Las Entidades Prestadoras, MORDAZA concesionarios privados u operadores estatales que a la fecha de la expedicion de este Reglamento, se encuentran operando infraestructura portuaria de uso publico, deberan adecuarse a la presente normatividad, a cuyo efecto presentaran, para su aprobacion a la DGTA, los proyectos de Reglamentos internos, en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles, computados a partir de la fecha de la vigencia del presente Reglamento, debiendo observarse el mismo procedimiento de aprobacion indicado en el Articulo 14º. Tercera.- El presente Reglamento entra en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion. ANEXO 1 CONTENIDO TECNICO MINIMO DEL REGLAMENTO MORDAZA PARA LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS A CARGO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS QUE EXPLOTAN INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO - REOP INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. DEL OBJETIVO DEL ALCANCE DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA VIGENCIA DE LA BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES 7.1 Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios 7.2 Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de la nave 7.3 Junta de operaciones 7.4 Solicitud de servicios

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