Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 202184

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

contra la Resolucion Secretarial Nº 020-2001-MITINCI/ SG; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Secretarial Nº 020-2001MITINCI/SG, notificada el 16 de marzo de 2001, se declaro infundada la Solicitud de reingreso al servicio publico en el MITINCI formulada por las recurrentes; Que, las recurrentes han interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion contra la Resolucion Secretarial MORDAZA mencionada con fecha 9 de MORDAZA de 2001, cuando el plazo de 15 dias para interponer Recurso Impugnativo habia vencido el 6 de MORDAZA de 2001; Que, en consecuencia, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por las recurrentes deviene en inadmisible por extemporaneo; De conformidad con los Articulos 40º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Decreto Ley Nº 25831 y la Resolucion Suprema Nº 087-2000-ITINCI; Con la opinion del Director General de la Oficina de Asesoria General contenida en el Informe Nº 035-2001MITINCI/OAG de fecha 17 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Secretarial Nº 020-2001-MITINCI/ SG formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lama MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ortega. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 22677

primer y MORDAZA parrafo; 13º, ultimo parrafo; 14º; 15º numeral 5 y 9; 17º numeral 1 y 2; 18º, primer parrafo; 28º, MORDAZA parrafo; 31º numeral 1; 34º; 35º; 36º; 37º; 40º; 43º numeral 2; 47º, ultimo parrafo y 57º, primer parrafo, del Reglamento de la Ley Nº 26872, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.1. Por la iniciativa de las partes: a) Obligatoria: (...) De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley, y para efectos de la Conciliacion, en los asuntos relativos a alimentos, regimen de visitas, tenencia, liquidacion de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relacion familiar, solo son conciliables los derechos de libre disposicion. b) Facultativa: - Cuando las partes han convenido que cualquier discrepancia entre ellas se solucionara en la via arbitral. En este caso, las partes quedan habilitadas para iniciar inmediatamente el arbitraje. - En aquellos asuntos en que el Estado sea parte. - En las controversias relativas a la cuantia de la reparacion civil derivada de la comision de delitos o faltas, siempre que no se MORDAZA fijado en resolucion judicial firme. 2. Por el resultado del tramite: (...) f) Desconocimiento de domicilio o centro de trabajo del invitado a conciliar. El conciliador en el ejercicio de su MORDAZA de accion senalada en el Articulo 21º de la Ley, podra dar por concluida la audiencia de conciliacion en decision debidamente fundamentada, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- Con relacion a la confidencialidad que dispone el Articulo 8º de la Ley, entiendase que todo lo sostenido o propuesto en el MORDAZA de conciliacion carece de valor probatorio en cualquier MORDAZA judicial o arbitraje que se promueva posteriormente, aun en aquellos que se originen en hechos distintos a los que dieron origen a la controversia materia de conciliacion. Constituyen excepciones a la regla de la confidencialidad el conocimiento en el procedimiento de conciliacion de la inminente realizacion o la consumacion de delitos que vulneren los derechos a la MORDAZA, el cuerpo, la salud, la MORDAZA sexual u otros que por su trascendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad y MORDAZA incompatibles con los principios y fines de la Conciliacion. Articulo 13º.- A la solicitud de Conciliacion se debera acompanar: (...) Tratandose de asuntos de familia y de aquellos asuntos cuya cuantia no exceda de 10 URP, los Centros de Conciliacion y los Jueces de Paz Letrados daran fe de la autenticidad de los documentos originales, sin necesidad de dejar copia. Este servicio es gratuito. Articulo 14º.- Recibida la solicitud, el Centro de Conciliacion debera designar en el dia al conciliador y este, invitara a las partes, para la Audiencia, dentro de los cinco dias utiles siguientes. Si la solicitud es presentada por MORDAZA partes, el conciliador podra realizar la Audiencia de Conciliacion en el dia, siempre y cuando verifique la certeza de la documentacion adjuntada a la solicitud y no exista posibilidad de afectarse derechos de terceros. Articulo 15º.- Las invitaciones deberan redactarse en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas, y contendran: (...) 5. MORDAZA simple de la solicitud de Conciliacion y sus anexos. 9. Nombre y firma del conciliador. Articulo 17º.- Para la realizacion de la Audiencia de Conciliacion deberan observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, MORDAZA letrados o no. La participacion de los asesores tiene por finalidad brindar informacion especializada a la parte asesorada para que esta MORDAZA una

JUSTICIA
Modifican e incorporan articulos al Reglamento de la Ley de Conciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgo la Ley de Conciliacion, y por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS de fecha 13 de enero de 1998, se aprobo su Reglamento; Que mediante Ley Nº 27398 se modifica diversos articulos de la Ley de Conciliacion - Ley Nº 26872, por lo que es imperativo introducir reformas al Reglamento vigente a fin de actualizarlo y disponer el adecuado cumplimiento de la Ley de Conciliacion; Que la modificatoria legislativa de la Ley Nº 27398 plantea la necesidad de regular aspectos vinculados a la obligatoriedad de la conciliacion, materias conciliables, asi como la formacion y capacitacion de conciliadores; Que es funcion del Ministerio de Justicia, la autorizacion, registro y supervision de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley Nº 26872, modificado por la Ley Nº 27398, por lo que es preciso introducir un titulo especial que regule este aspecto; Que es necesario incorporar normas tecnicas que permitan la plena vigencia de la Ley asi como adecuar el ordenamiento reglamentario aplicable a la conciliacion en el pais; De conformidad con el Articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 7º numeral 1, inciso a), MORDAZA parrafo, el inciso b), y el numeral 2; 8º,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.