Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Resolucion debera expedirse en un plazo no mayor de 30 dias contados desde la fecha de la inspeccion. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento del Ministerio de Justicia, se entendera concedida la autorizacion". Articulo 57º.- Autorizado el funcionamiento de un MORDAZA Centro de Conciliacion por el Ministerio de Justicia, este pondra en conocimiento de la Junta la autorizacion concedida. Articulo 2º.- Incorporar al Reglamento de la Ley de Conciliacion Extrajudicial, aprobado mediante D.S. Nº 001-98-JUS, el Titulo VIII De la Formacion y Capacitacion de los Conciliadores Extrajudiciales, el cual consta de doce Articulos. Cuyo texto es el siguiente: TITULO VIII DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES Articulo 76º.- El Ministerio de Justicia a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion podra autorizar mediante Resolucion Ministerial a entidades de derecho privado o publico sin fines de lucro para constituirse como Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 77º.- La solicitud de autorizacion de Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales debera acompanar lo siguiente: 1. Certificado de inscripcion de la Oficina Registral correspondiente o documento donde se acredite la creacion y existencia de la persona juridica de derecho publico o privado. 2. El estatuto o MORDAZA donde conste expresamente que tiene entre sus finalidades la formacion y capacitacion de conciliadores. 3. Los documentos que acrediten la representacion legal del solicitante. 4. El Programa Academico segun los requisitos y dentro del formato senalado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. 5. El material de ensenanza que comprendera como minimo el manual de capacitacion, materiales de lectura y la legislacion peruana de Conciliacion Extrajudicial. 6. Los modelos de examenes, casos y hoja de registro de desempeno del conciliador para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. 7. La relacion y curriculum vitae de los capacitadores segun los requisitos y dentro del formato senalado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. 8. El comprobante de pago de la tasa de autorizacion. 9. Cualquier otra informacion que la Secretaria Tecnica de Conciliacion requiera a traves de sus directivas. Articulo 78º.- Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales podran contar con capacitadores principales o especializados. Los capacitadores principales son aquellos que tienen a su cargo la estructuracion del Programa Academico de la fase lectiva de los cursos de capacitacion y formacion de conciliadores, desarrollan los temas contemplados en el Articulo 35º del reglamento y cumplen con los siguientes requisitos: 1. Grado academico superior otorgado por una universidad del Peru o del extranjero. 2. Estar acreditado como conciliador extrajudicial por el Ministerio de Justicia. 3. Certificado de los Centros de Conciliacion en el que conste que el capacitador ha realizado dentro de los ultimos doce meses, previos a la solicitud de autorizacion del Centro de Formacion y Capacitacion o de incorporacion a la plana docente de uno autorizado, un minimo de doce Audiencias de Conciliacion efectivas con la presencia de todas las partes. Debera indicarse el caso, el nombre de las partes y la fecha de realizacion de la Audiencia. 4. Experiencia docente no menor de un ano en el dictado de los temas senalados en el Articulo 35º del presente Reglamento. 5. Acreditar estudios de especializacion en temas vinculados a la Conciliacion. 6. Declaracion jurada adhiriendose a las Normas de Etica y de Conducta para Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion que elaborara la Secretaria Tecnica de Conciliacion.

Cada Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales debe contar con un minimo de tres capacitadores principales. Articulo 79º.- Los capacitadores especializados son aquellos capacitadores acreditados como conciliadores extrajudiciales que cuentan con experiencia practica o docente en disciplinas relacionadas con la conciliacion especializada o los temas referidos a asuntos legales del modulo de ocho horas referidos en el tercer parrafo del Articulo 35º del presente Reglamento. Articulo 80º.- Solo podran ser capacitadores principales de un Centro de Formacion y Capacitacion aquellos que reunan los requisitos del Articulo 78º y se encuentren inscritos en el Registro de Capacitadores del Ministerio de Justicia. Para mantener vigente la inscripcion en el Registro de Capacitadores, debera acreditarse al termino de cada ano calendario lo siguiente: 1. Haber realizado un minimo de doce Audiencias de Conciliacion efectivas en un Centro de Conciliacion privado o del Ministerio de Justicia. 2. Acreditar cursos de capacitacion continua en temas de Conciliacion. 3. Aprobar una evaluacion del desempeno metodologico del capacitador. Articulo 81º.- Para ser acreditado como conciliador extrajudicial es necesario que el participante del curso cumpla con los siguientes requisitos: 1. Asistencia total al curso de formacion y capacitacion de conciliadores. 2. Haber aprobado el examen teorico de la fase lectiva del curso. 3. Haber aprobado el examen practico de la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias o haber cumplido con el programa de pasantias respectivo. 4. Cumplir con los requisitos de acreditacion senalados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Articulo 82º.- Los cursos de capacitacion de conciliadores que realizan los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores deberan ser autorizados previamente por el Ministerio de Justicia mediante Resolucion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores no podran publicitar sus cursos sin la previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, bajo sancion. Articulo 83º.- La solicitud de autorizacion debera cumplir los requisitos de los Articulos 35º y 36º del presente Reglamento, debiendo acompanar los siguientes documentos: 1. Programa Academico de la fase lectiva del curso. 2. Materiales de ensenanza. 3. Compromiso expreso que el numero de participantes no podra ser mayor a cuarenta participantes. 4. Aquellos que senale la Directiva de la Secretaria Tecnica de Conciliacion sobre Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 84º.- La publicidad para la realizacion de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores debera brindar informacion objetiva, veraz y que se inscriba dentro de un MORDAZA de respeto a la naturaleza y principios que sustentan a la Conciliacion. Ademas, la publicidad senalara la Resolucion Ministerial o Vice-ministerial de autorizacion del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion que autoriza el curso, y no consignara ninguna mencion o signo distintivo alusivo al Ministerio de Justicia. Se sancionara al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por infraccion de esta norma. Articulo 85º.- Cualquier cambio en la programacion del curso autorizado por el Ministerio de Justicia debe ser solicitado MORDAZA del inicio del curso y con setentidos horas de anticipacion, a la Secretaria Tecnica de Conciliacion para su aprobacion. Articulo 86º.- Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, previa autorizacion de la Secretaria

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