Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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8. OPERACIONES Y SERVICIOS 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 8.9 8.10 8.11 8.12 8.13 9.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

debera indicar el numero del Dispositivo Legal correspondiente. 6. DISPOSICIONES GENERALES Se deben establecer las disposiciones que debe contener el Reglamento para el otorgamiento de los servicios y facilidades portuarias, horario de atencion, formalidades, requisitos y responsabilidades de los usuarios relacionados con la actividad portuaria, prioridades para el ingreso de naves, pesaje de la mercancia, y otros conceptos que se relacionen con la nave o mercancia, ademas de la obligacion del personal de la Entidad Prestadora de conocer y cumplir las normas reglamentadas. Debera incluirse ademas un programa de Auditoria que permita verificar el cumplimiento cabal de todas las normas de operaciones, debiendo contener programas de inspeccion o monitoreo, que guarden relacion con las actividades propias que se realizan en el Recinto Portuario. 7. PLANIFICACION Y COORDINACION DE OPERACIONES 7.1 Comunicaciones entre la entidad prestadora y los usuarios La Entidad Prestadora establecera un sistema de coordinacion de operaciones entre todos los usuarios mediante una fluida comunicacion y la celebracion diaria de la Junta de Operaciones, para realizar en forma eficiente y MORDAZA cualquier actividad portuaria y asi optimizar la calidad de MORDAZA y la estadia de las naves en el Puerto. Dicha coordinacion debera comprender simultaneamente todos los aspectos relacionados a las naves, movilizacion de la mercancia, transporte, ademas de las disposiciones especiales y de seguridad para la atencion de naves que realicen operaciones con mercancia peligrosa. 7.2 Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de la nave a. Previos al arribo de la nave, debera indicarse en este punto, el periodo de tiempo que tiene el Agente Maritimo, Fluvial o Lacustre para proporcionar a la Entidad Prestadora, el Manifiesto de Carga y/o documentos requeridos segun la actividad a realizarse, utilizando medios de comunicacion electronica o MORDAZA de los mismos. b. Al arribo de la nave, se debera indicar la obligacion del Agente Maritimo, Fluvial o Lacustre de entregar previamente los documentos que se requieran para iniciar sus actividades. c. A la salida de la nave, se indicara el plazo MORDAZA de tiempo del que dispone el Agente Maritimo, Fluvial o Lacustre para presentar los documentos respectivos de la operacion realizada. 7.3 Junta de operaciones Debera indicar la forma de operacion y funcionamiento de la Junta de Operaciones, hora en que se realiza, personal que interviene, actividades que ejecuta y reportes que elabora; debiendo incluir politicas claras y no discriminatorias de asignacion de muelles, amarraderos y otros servicios. 7.4 Solicitud de servicios Se debera mencionar los responsables de solicitar los servicios, la rectificacion o anulacion de los mismos, debiendo la Entidad Prestadora fijar el horario en que se realizan dichas gestiones. 8. OPERACIONES Y SERVICIOS 8.1 Practicaje Se indicaran aspectos relacionados con el servicio que los practicos prestan a las naves, ademas de los equipos y medios de comunicacion disponibles para brindar este servicio. 8.2 Remolcaje Se debe precisar aspectos relacionados con el servicio, ademas de los requisitos, formalidades y autorizaciones que deben acreditar las entidades que se dedican a esta actividad. 8.3 Amarre y Desamarre Se incluira aspectos relacionados con el servicio y la dotacion de personal especializado en el amarre y desamarre de naves.

Practicaje Remolcaje Amarre y Desamarre Uso de muelle Uso de amarradero Suministros a las Naves Rancho de Nave (1) Carga y Descarga (1) Almacenaje (1) Operaciones con Mercancia Peligrosa Servicios a Pasajeros y/o Tripulantes Servicios Complementarios (1) (2) Otros Servicios (1) (3)

TERMINALES PORTUARIOS PETROLEROS Y/ O DE NAVES ESPECIALIZADAS 10. ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 10.1 Descripcion y Clasificacion de las Areas del Recinto Portuario 10.2 Principios de Atencion a Usuarios 10.3 Ingreso y salida de vehiculos de transporte de mercancia 10.4 Acceso y utilizacion de las areas del Terminal 10.5 Areas restringidas, su acceso y utilizacion 10.6 Ingreso/salida/utilizacion de maquinaria, equipo y material de trabajo propios y de terceros 10.7 Declaracion de inoperatividad 10.8 Restriccion de Acceso en caso de emergencia 10.9 Condiciones para el uso de los muelles 11. DIFUSION DE LA INFORMACION DEL TERMINAL 12. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 12.1 Atencion de Reclamos 12.2 Infracciones y Sanciones

1. DEL OBJETIVO Se especificara la obligacion de las Entidades Prestadoras de formular las Normas de Operacion del Recinto Portuario, en las que establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades tanto de la Entidad Prestadora como de los usuarios relacionados con la actividad portuaria, para asegurar una gestion adecuada y eficiente de la administracion, funcionamiento, aprovechamiento, operacion y explotacion de la infraestructura portuaria; ademas de permitir el libre acceso a la utilizacion de los servicios y facilidades que se desarrollen en el Recinto Portuario. 2. DEL ALCANCE Se debera senalar a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que se encuentran comprendidas en los alcances del Reglamento y el ambito en que es aplicable el mismo. 3. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Se debera senalar las funciones, facultades y responsabilidades de la Entidad Prestadora como tambien de los usuarios que realizan sus actividades en el ambito del Recinto Portuario. 4. DE LA VIGENCIA Se indicara la fecha en que entra en vigencia el Reglamento, de acuerdo a la Resolucion Directoral de aprobacion. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, se debera indicar la fecha del Dispositivo Legal correspondiente. 5. DE LA BASE LEGAL Debera indicarse el numero de Resolucion Ministerial que aprueba el Reglamento Tecnico. Ademas, debera indicar el numero de Resolucion Directoral que aprueba el Reglamento interno. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Reglamento, se

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