Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA 22715

Articulo Segundo.- Se encuentran comprendidos en Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal, las deudas tributarias que por cualquier concepto se encuentran pendiente de pago al 31 de marzo del 2001. · El otorgamiento del presente beneficio se otorgue de la siguiente forma: a) Para el pago de los Impuestos, Contribuciones y Tasas; se condonaran el interes moratorio, el interes inicial y los recargos acumulados al 31 de marzo del 2001. b) La extincion de las Multas Tributarias estan supeditadas a la subsanacion de la informacion formal que la origina. c) En los casos de contribuyentes con fraccionamiento vigente; se considerara, solamente la condonacion de los intereses y multas de las cuotas pendientes. Articulo Tercero.- Para que los contribuyentes o responsables, se puedan acoger al Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Peticion formal de acogimiento a la presente Ordenanza (FUT). b) Cancelar el monto de la deuda devengada, sin considerar los conceptos condonados y a su vez se expresa en las Declaraciones Juradas o en los Comprobantes de Pago. c) Presentar MORDAZA de la Solicitud de Desistimiento en los casos que se MORDAZA presentado recurso impugnativo, contra actos de la Administracion Tributaria Municipal; no procede el desistimiento parcial. d) Subsanar simultaneamente la obligacion de presentar Declaraciones Juradas, por cada tributo; cuya emision origino la infraccion, en caso de infracciones formales. Articulo Cuarto.- No se encuentran comprendidas en los beneficios establecidos, en esta Ordenanza, los siguientes casos: a) Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas y las multas. b) Los contribuyentes con reclamaciones pendientes que no se desistan de ellas. Articulo Quinto.- La deuda se podra cancelar en forma fraccionada, para lo cual se suscribira la Solicitud de Compromiso de Pago, y se aplicara solamente los intereses propios que senala el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. El plazo MORDAZA de cuotas sera de cuatro (4) y una inicial del 30% del monto de la deuda, que se adecuara al Decreto de Alcaldia Nº 005-96MDP; que reglamento el Fraccionamiento Tributario a excepcion de los Arts. 6º Inc. b), 12º y 13º Incs. a) y b). Articulo Sexto.- Tambien podran acogerse en la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas obligaciones vencidas se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva. Articulo Setimo.- Vencido el plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria, que se conceda se realizara el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria, y se ejecutara la cobranza por el total de la deuda pendiente mas los intereses, recargos y multas y se utilizaria, de ser el caso, el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo Octavo.- La Municipalidad declarara de oficio, la quiebra de los valores emitidos para el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes o responsables, que se hayan acogido al Beneficio de Regularizacion Tributaria, en los siguientes casos: a) Cuando el tributo se MORDAZA cancelado en aplicacion al beneficio establecido en la presente norma. b) Cuando la deuda este constituida, solo por intereses moratorios y multas. Articulo Noveno.- Los contribuyentes o responsables que abonen el tributo mas los recargos o intereses moratorios durante la vigencia de la Ordenanza, no tendran derecho a reclamar lo pagado. Articulo Decimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia 2 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22717

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS
Aprueban beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-01-MDP/ALC Paracas, 27 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Paracas, en la Sesion Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2001; y con la dispensa del tramite de Comisiones y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru y Art. 2º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; Que, es politica de la gestion municipal actual, en materia de caracter tributario, brindar a los contribuyentes de las mayores facilidades en el pago de sus tributos, y teniendo en cuenta el Informe Nº 031-2001-UR/ MDP; de parte de la Unidad de Rentas; en el que se comprueba un deficit de recaudacion desde los anos 1996 al 2000, de aproximadamente S/. 2 759 483.79; es pertinente otorgarles a los contribuyentes en general el beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal; Que, el Art. 41º del D.S. Nº 135-99-EF, "Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario", establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran aprobandose esta medida con MORDAZA con rango de Ley; como en este caso son las Ordenanzas; Que, asimismo, la MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad, Reserva de la Ley; que menciona el D.S. Nº 135-99-EF, concordante con los Arts. 74º, 191º y 193º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales, tienen competencia para crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y como es logico, con los limites que senale la Ley, y que deberan hacerse mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto de conformidad con el MORDAZA "Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario"; aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y Constitucion Politica del Peru, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el otorgamiento del BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL; consistente en la CONDONACION del interes moratorio y las multas a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paracas, que tengan obligaciones tributarias y formales y sustanciales pendientes al 31 de marzo del 2001, para cuyo efecto se les concede un plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario, comprendidos entre el 2 al 31 de MORDAZA del mismo ano.

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