Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Tecnica de Conciliacion, podran dictar cursos de capacitacion continua y especializacion, segun las especificaciones que la Secretaria Tecnica de Conciliacion establezca. Articulo 87º.- El Ministerio de Justicia, sin previo aviso, podra disponer la supervision de un Centro de Formacion y Capacitacion o de los cursos o evaluaciones autorizados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion a efectos de comprobar el cumplimiento del programa, metodologia, objetivos del curso y cualquier otro aspecto relacionado a los mismos. Asimismo, podra sancionar a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, y a los capacitadores que incumplan los compromisos y las normas estipuladas en la normativa sobre conciliacion extrajudicial. Articulo 3º.- Derogar Normas Legales Deroganse los Articulos 10º, 23º, 61º al 75º, MORDAZA y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Reglamento de los Centros de Conciliacion en Equidad, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 080-98JUS y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4.º- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Articulo 78º numeral 3) del presente Reglamento, rige a partir de los doce meses siguientes de la publicacion de la presente norma. Mientras tanto, los Centros de Formacion y Capacitacion, al momento de solicitar la autorizacion de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, deberan acreditar que sus capacitadores han realizado una conciliacion efectiva, con la presencia de MORDAZA partes, por cada mes a partir de la dacion de la presente norma. Segunda.- Facultese al Ministerio de Justicia a aprobar por Resolucion Ministerial el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliacion, D.S. Nº 001-98JUS. Tercera.- Para ofrecer servicios al publico utilizando la denominacion Conciliador Extrajudicial, Centro de Conciliacion, Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores u otra semejante, se requiere contar con Resolucion Ministerial, Viceministerial en caso de delegacion o de Secretaria Tecnica de Conciliacion respectivamente. El Ministerio de Justicia tomara las medidas necesarias para actuar contra aquellas personas que infrinjan esta disposicion. Cuarta.- A traves de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, los capacitadores que actualmente se desempenan como tales deberan presentar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion la documentacion que acredite reunir los requisitos senalados en los Articulos 78º y 79º del presente Reglamento; tambien cumpliran con los requisitos senalados en el Articulo 80º MORDAZA del 31 de diciembre del presente ano. Las nuevas solicitudes para la autorizacion de Centros de Formacion y Capacitacion deberan contar con una plana docente debidamente registrada. Quinta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN Ministro de Justicia 22747

Vista la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nakamine; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 037-98-JUS de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nakamine como Defensor de Oficio; Que con fecha 19 de marzo de 2001 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kanamine, Abogado II, nivel remunerativo SPC, de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, formulo renuncia al cargo que venia desempenando como Defensor de Oficio, con exoneracion del plazo de ley; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 182º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, procede la aceptacion de la renuncia presentada; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 107-2001/OGAOPER-UMP de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 19 de marzo de 2001, la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nakamine, Defensor de Oficio de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, con exoneracion del plazo de ley. Articulo 2º.- Declarar vacante la plaza de Abogado II nivel remunerativo SPC de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22749

Designan Directora del Archivo Regional de Tacna
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2001-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 245-2001-AGN/J de la Jefa (e) del Archivo General de la Nacion; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Director del Archivo Regional de Tacna (Nivel F-3); Que es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957, 25993 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en el cargo de Directora del Archivo Regional de Tacna (Nivel F-3). Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22750

Aceptan renuncia de Defensor de Oficio de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2001-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001

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