Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tacna, en representacion del Ministerio de la Presidencia. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 22687 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2001-PRES MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispuso la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huari; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, en representacion del Ministerio de la Presidencia. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 22688

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2001-PE MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto; el escrito de registro Nº 09695002 de fecha 18 de setiembre del ano 2000, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 239-2000-PE/CS de fecha 23 de agosto del 2000, el mismo que se encauza como Recurso de Apelacion e interposicion de Nulidad contra la resolucion MORDAZA mencionada, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion del visto se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascen-

dente a 1.48 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, a traves de su recurso impugnativo el recurrente alega que en el tercer considerando de la resolucion impugnada se afirma que no ha presentado descargos, senalando a continuacion que estos fueron recibidos por la Mesa de Control Central de la Direccion Regional de Pesqueria de la Region Grau con fecha 23 de MORDAZA del ano 1997; que de lo expuesto el recurrente colige que la Direccion de Pesqueria de MORDAZA no ha tramitado su descargo conforme a Ley; que sustenta su Recurso de Reconsideracion, presentando los mencionados descargos como nueva prueba instrumental; que independientemente solicita la Nulidad de todo lo actuado hasta el Acta de Infraccion y Decomiso Nº 0082-97-RG, por cuanto sus descargos no fueron tramitados conforme a Ley, habiendose vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, que a su vez se ha vulnerado el derecho de defensa consagrado en el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de la lectura del expediente se observa que los descargos presentados por el recurrente con fecha 23 de MORDAZA de 1997, corresponden a las acciones consignadas en el Acta de Infraccion y Decomiso Nº 0082-97-RG que da origen a la Resolucion Comision de Sanciones Nº 252-2000-PE/CS y no a las acciones consignadas en el Acta de Infraccion Nº 011-97-RG, la misma que da origen a la Resolucion Comision de Sanciones Nº 2392000-PE/CS, siendo que en este ultimo caso no se presentaron descargos; que en consecuencia, el tercer considerando de la resolucion impugnada no contiene error ni omision alguna, por cuanto los descargos a los que hace alusion el recurrente fueron merituados al expedirse la Resolucion Comision de Sanciones Nº 2522000-PE/CS; que de lo expuesto se concluye que no existe transgresion alguna al MORDAZA de tutela jurisdiccional efectiva, ni al MORDAZA del debido MORDAZA, consagrados en el Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil y en la Constitucion Politica del Peru; Que, el recurso impugnativo presentado por el recurrente es uno de reconsideracion, el mismo que procede encauzar como uno de apelacion en atencion a lo dispuesto por el Articulo IV del Titulo Preliminar y los Articulos 68º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por cuanto se ha deducido la nulidad de la resolucion impugnada, esta queda desvirtuada por los fundamentos expuestos en el considerando precedente; Que, sin embargo, de la revision de los actuados se observa que no se individualizo debidamente al autor de la infraccion que sustenta la Resolucion Comision de Sanciones Nº 239-2000-PE/CS, resultando procedente declarar la nulidad de oficio por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio la resolucion que se anula, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo establecido en los Articulos 99º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 239-2000PE/CS, e INFUNDADA la Nulidad deducida contra la misma. Articulo 2º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 239-2000-PE/CS, de fecha 23 de agosto del 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; reponiendose el procedimiento administrativo a su etapa inicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 22690

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