Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

- Los Practicos deben contar con la Licencia y Libreta de Embarque vigentes. - Las empresas de remolcaje autorizadas, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, deben cumplir con: u Registrar la tripulacion de los remolcadores adjuntando MORDAZA de las respectivas Libretas de Embarque actualizadas. u Presentar MORDAZA legalizada de los certificados vigentes de los remolcadores, de acuerdo a las normas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. u Contar con una Poliza de Seguros de Casco y Maquinas. u Contar con la Poliza de Seguros de responsabilidad Civil que garantice los danos personales y materiales que pudieran ocasionar. Los montos indemnizatorios minimos seran determinados y aprobados mediante Resolucion Directoral por la DGTA. - Las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres estan obligadas a presentar a la Entidad Prestadora las Licencias vigentes, asi como MORDAZA de la carta de renovacion anual de la Licencia otorgada por la DGTA. - Las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba estan obligadas a presentar a la Entidad Prestadora las Licencias vigentes, asi como MORDAZA de la carta de renovacion anual de la Licencia otorgada por la DGTA - Las Agencias de Aduana estan obligadas a presentar MORDAZA de la Autorizacion para operar otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Las Empresas de Transporte de Carga deben contar con la autorizacion de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. d. Que las entidades del Sector Publico y privadas reconocidas oficialmente como de bienestar social, solicitaran los servicios que la Ley les otorga, a traves de sus representantes autorizados. e. Que al existir un horario para que los usuarios puedan formular la solicitud de algun servicio, rectificacion y/o cancelacion; de ser presentada dicha solicitud fuera de horario, quedara a potestad de la Entidad Prestadora la atencion del servicio de acuerdo a su disponibilidad. 10.3 Ingreso y salida de vehiculos de transporte de mercancia Se debera especificar tanto para el embarque como para la descarga la documentacion a presentar y el tramite a realizar para poder utilizar o ingresar a las areas de parqueo habilitadas en el Recinto Portuario para la realizacion de las actividades de transporte de mercancia, ademas del cumplimiento de las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad. 10.4 Acceso y Utilizacion de las areas del Terminal Se debera especificar claramente las delimitaciones de las areas en las que el usuario podra transitar y operar ademas de cumplir las disposiciones existentes para el acceso a las mismas, las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad. 10.5 Areas restringidas, su acceso y utilizacion Debera senalarse claramente las delimitaciones y prohibiciones de utilizacion de determinadas areas restringidas en las que el usuario esta prohibido de transitar o utilizar y los requisitos que debe cumplir en los casos especiales que requiera del acceso o utilizacion, ademas del cumplimiento de las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad. 10.6 Ingreso/Salida/Utilizacion de maquinaria, equipo y material de trabajo propios y de terceros Se especificaran los requisitos que deben cumplir los usuarios para poder ingresar sus equipos al Recinto Portuario, polizas de seguros y cobertura de las mismas que garanticen la proteccion de posibles danos materiales o personales. Los montos indemnizatorios minimos seran determinados y aprobados mediante Resolucion Directoral por la DGTA.

Los equipos y otros elementos de trabajo del Terminal, deberan ser utilizados por los usuarios dentro del Recinto Portuario, pudiendo ser facilitados para otros fines siempre que su disponibilidad lo permita, en cuyo caso los interesados deberan cumplir los requisitos que exija la Entidad Prestadora para cubrir los posibles danos que pudieran ocasionar al personal, equipos o a terceros desde la hora que salen hasta que reingresen, debiendo contemplar ademas las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad. Asimismo, debe especificarse que la Entidad Prestadora podra proporcionar material de trabajo a quien lo solicite, para la atencion de los servicios. 10.7 Declaracion de inoperatividad Se debera senalar a la jefatura responsable que tiene la potestad, en circunstancias de emergencia debidamente justificados y mientras persistan las causas que la originan, para declarar las situaciones de inoperatividad del Recinto Portuario. 10.8 Restriccion de acceso en caso de emergencia Se debera senalar a la jefatura responsable que tiene la potestad, de acuerdo a las circunstancias justificadas que se presenten, para restringir el acceso a las instalaciones portuarias en caso se produzcan situaciones de emergencia y mientras persistan las causas que la originan, compatibilizando las acciones con las disposiciones reglamentadas para las normas de Seguridad, Control y Vigilancia y de Prevencion de Accidentes y Practicas de Seguridad. 10.9 Condiciones para el uso de los muelles Se debe indicar que las naves de cualquier nacionalidad o clasificacion, que requieran ingresar al area de operaciones acuatica o utilizar los amarraderos del Recinto Portuario para realizar cualquier actividad, estan obligadas a solicitar previamente los servicios respectivos, por intermedio de un Agente Maritimo, Fluvial o Lacustre, o de sus representantes oficiales debidamente acreditados. 11. DIFUSION DE LA INFORMACION DEL TERMINAL Se incluira la utilizacion de medios en linea o de otros medios que permitan poner a disposicion de los interesados informacion consistente en principales caracteristicas y facilidades del Recinto Portuario, estadisticas del movimiento de carga y naves, directorio de autoridades, informacion estadistica analitica de las actividades relevantes a la operacion portuaria, indicadores de rendimiento y otra informacion que se considere de importancia para los usuarios. 12. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 12.1 Atencion de reclamos Debera especificarse los requisitos, forma, plazos, nivel de apelaciones a que tienen derecho los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando las Entidades Prestadoras infrinjan las disposiciones del Reglamento interno. 12.2 Infracciones y Sanciones Debera especificarse las infracciones y el MORDAZA de sanciones (excluyendo lo pecuniario) a las que estan sujetos los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando por cualquier circunstancia infrinjan las disposiciones del Reglamento interno. ANEXO 2 CONTENIDO TECNICO MINIMO DEL REGLAMENTO DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION DE TERMINALES PORTUARIOS MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES- REPAPS INDICE 1. 2. 3. DEL OBJETIVO DEL ALCANCE DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

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