Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

e. Mantener esta mercancia debidamente segregada, adoptando las medidas de seguridad pertinentes a fin de prevenir incendios, derrames, explosiones y cualquier otra condicion insegura. f. Deberan estar senalizados los lugares o areas de almacenaje para este MORDAZA de mercancia. g. En caso de manipulacion de contenedores y/o solicitarse la consolidacion o desconsolidacion de los mismos deberan adoptarse las medidas de seguridad necesarias, senalandose ademas los lugares en que se realizara dicha operacion. 8.11 Servicios a Pasajeros y/o Tripulantes Se debera incluir los requisitos, facilidades, documentacion y otros elementos requeridos para la atencion a los pasajeros y tripulacion de las naves, asi como de los visitantes a las mismas. Los cruceros o naves que transportan pasajeros en MORDAZA y/o de visita al puerto, previo a su desembarque y permanencia temporal deben cumplir con los lineamientos que establecen las disposiciones nacionales y acuerdos internacionales en la materia, para dicho efecto la Entidad Prestadora debe brindar las mejores condiciones de seguridad para los mismos y establecer los mecanismos de apoyo necesarios a fin de que las autoridades competentes puedan desarrollar sus funciones, debera informar el itinerario que ha seguido la nave con mencion de los ultimos dos puertos, las operaciones que pretenda efectuar y anexar MORDAZA simple de la documentacion y datos siguientes: a. Lista de pasajeros que arribaran y/o se embarcaran. b. Datos de identificacion de los prestadores de servicios seleccionados. c. Puerto de procedencia y de destino y fecha programada de salida. d. En caso de mercancias presentar el manifiesto senalando por separado las caracteristicas. e. Programacion de visitas e inspecciones que en su caso deban realizar las autoridades competentes. 8.12 Servicios complementarios (1) (2) 8.13 Otros servicios (1) (3) (1) Se debera incluir los aspectos que se relacionan con cada MORDAZA de mercancia y con las autorizaciones de los organismos competentes, documentacion, planificacion, recepcion, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustion, ventilacion, entre otros, segun corresponda. (2) Reembarque de la mercancia, movilizacion de mercancia y/o contenedores entre bodegas de la nave, servicios de correo, pasajeros y equipaje. (3) Carga y descarga de contenedores vacios, consolidado y desconsolidado de contenedores, etc. 9. TERMINALES PORTUARIOS PETROLEROS Y/O DE NAVES ESPECIALIZADAS Debera senalar las regulaciones a que estan sujetas las naves que realizan operaciones de embarque/desembarque de sustancias inflamables, como son las naves petroleras, naves que transportan productos gaseosos o naves que transportan productos quimicos liquidos a granel. Se deberan incluir los aspectos que se relacionan con cada MORDAZA de nave y mercancia que se embarca/desembarca, con las autorizaciones de los organismos competentes, documentacion, planificacion, recepcion, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo, embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras, apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustion y ventilacion entre otros. Se debera poner especial enfasis de acuerdo a las disposiciones indicadas en la seccion de "Operaciones con Mercancia Peligrosa". Entre las disposiciones que se deben senalar, entre otras, figuran: a. Colocar las senales de peligro que indiquen que la nave manipula o contiene mercancia peligrosa. b. Contar con la "Lista de Verificacion de Seguridad" en la que se senalen las precauciones de seguridad que se adoptaran MORDAZA, durante y despues de las operaciones.

Todas las naves que transportan gases licuados a granel y productos quimicos liquidos peligrosos a granel, de acuerdo a su fecha de construccion, deben cumplir con lo establecido en el Codigo Internacional para la construccion y equipos de buques que le corresponde, y al igual que las naves petroleras y otras que transporten mercancia peligrosa deben llevar a bordo la documentacion que al respecto recomienda la OMI y demas normas nacionales e internacionales que les corresponda, considerando como minimo: a. Todos los buques deben cumplir con la recomendacion de la MORDAZA edicion de la publicacion de la OMI "Transporte seguro, manipuleo y almacenamiento de sustancias peligrosas en areas portuarias (Safe transport, handling and storage of dangerous substances in port areas)" b. Que la nave mientras este amarrada al muelle permanezca con proa al mar. c. Contar con dos (2) cables para remolque de emergencia con las gazas posicionadas y listas para ser usadas. d. Disposiciones a cumplir para el MORDAZA de tanques. e. Prohibiciones de fumar; prohibicion de usar luces descubiertas; prevencion de derrames y demas disposiciones que permitan que las operaciones se desarrollen con seguridad y eficiencia. 10. ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 10.1 Descripcion y Clasificacion de las areas del recinto portuario La Entidad Prestadora, debera contar con la descripcion del Recinto Portuario, planos de distribucion fisica donde senalara las areas y limites del mismo, las ubicaciones y caracteristicas de: a. Estacionamientos internos/externos para equipos propios de la Entidad Prestadora. b. Estacionamientos internos/externos para equipos de terceros que pernocten dentro del Recinto Portuario. c. Estacionamientos internos/externos para automoviles del personal de la Entidad Prestadora. d. Estacionamientos internos/externos para automoviles de usuarios y publico en general. e. MORDAZA de alimentacion de energia electrica para el recinto portuario, para las naves que solicitan este servicio, para los contenedores refrigerados en las areas de almacenaje y distribucion de agua y desague. f. Areas de almacenaje por cada MORDAZA de mercancia segun clasificacion internacional. g. Pavimentos destinados para el almacenamiento de mercancia, MORDAZA de vehiculos que transportan mercancia, vehiculos en general, peatones u otros usos. h. Areas destinadas para el uso de entidades del estado para el control y verificacion de la mercancia. i. Instalaciones fijas para el pesaje (de uso comun) de la mercancia que ingrese y salga del Recinto Portuario. j. Muelles y amarraderos multipropositos. k. Muelles y amarraderos especializados. l. Infraestructura de los muelles. m. Cercos perimetricos. n. Construcciones y edificios destinados a la atencion del publico y oficinas de administracion, entre otras. La Entidad Prestadora, debera sectorizar las areas del Recinto Portuario en base a las actividades que se desarrollan en las mismas. 10.2 Principios de atencion a usuarios Debera constar entre otros puntos las siguientes disposiciones: a. Que los criterios de orden de llegada y documentacion exigida seran los que determinen la prioridad en la prestacion de servicios, pudiendo eventualmente modificarse en ciertas situaciones como naves con problemas sanitarios, naves de pasajeros, naves en emergencia u otra razon debidamente sustentada. b. Que la solicitud para la prestacion de algun servicio o uso de alguna facilidad del Recinto Portuario se realizara mediante una "Solicitud de Servicio" y podra efectuarla quien actue como representante de los usuarios legalmente autorizado. c. Que los usuarios para requerir el uso de las instalaciones o servicios portuarios, deben estar debidamente registrados ante la Entidad Prestadora, de acuerdo a las condiciones minimas siguientes:

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