Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2001 (02/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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decision informada. El asesor no debera interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagonico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliacion. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en mas de una sesion, debera dejarse expresa MORDAZA de la interrupcion en el acta que emita para estos efectos el Centro de Conciliacion, senalandose el dia y la hora en que continuara la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta emitida significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesion. Articulo 18º.- Tratandose de la Conciliacion ante un Centro, para todos los efectos, debe entenderse que la provincia de MORDAZA y Callao constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del MORDAZA se considerara a cada provincia como un distrito conciliatorio. Articulo 28º.- (...) Entiendase extendido lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley, para las normas especificas sobre prescripcion y caducidad en materia laboral. Articulo 31º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador debera: 1. Analizar la solicitud de conciliacion con la debida anticipacion y solicitar al Centro de Conciliacion, cuando la situacion asi lo amerite, la participacion de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliacion. Articulo 34º.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22º de la Ley, se entendera que el conciliador se encuentra capacitado para conciliar, si aprueba los cursos que impartira para tal efecto la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial del Ministerio de Justicia o los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. Articulo 35º.- Los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores realizados por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial del Ministerio de Justicia o por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores autorizados constan de una fase lectiva y, posteriormente, una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias. La fase lectiva debera contar con un enfoque metodologico orientado hacia la creacion de habilidades y destrezas necesarias para un adecuado manejo del procedimiento conciliatorio en la fase practica, debiendo comprender secuencialmente los siguientes temas: 1. Teoria del conflicto social: Definicion de conflicto. Elementos. MORDAZA o Bases del conflicto. Metodos de analisis de conflictos. Vinculacion entre la teoria de conflictos y la conciliacion. 2. Medios alternativos de resolucion de conflictos (MARC): MORDAZA de los principales medios alternativos de resolucion de conflictos: negociacion, mediacion, conciliacion y arbitraje. Contraste con el MORDAZA judicial. Caracteristicas y diferencias entre los MARC. 3. Negociacion: Aspectos conceptuales. Tipos de negociacion. La negociacion basada en intereses. Ejercicios practicos. 4. Tecnicas de comunicacion aplicadas a la conciliacion: Teoria de la comunicacion. El MORDAZA de comunicacion en situaciones de conflicto. Tecnicas comunicativas aplicadas a las habilidades de manejo de audiencias de conciliacion: escucha activa, preguntas, mensajes yo, replanteo y asertividad entre otros. Ejercicios practicos. 5. Conciliacion, procedimiento y tecnicas de conciliacion: Modelos conciliatorios. Etapas del procedimiento para realizar la Audiencia de Conciliacion. Consulta de casos. Monologo inicial. Creacion de empatia, confianza y cooperacion. Diseno de la agenda de temas conciliables a discutir en la Conciliacion. Estrategias de busqueda de soluciones. Manejo de estrategias de persuasion sin coercion. El acuerdo y redaccion del acuerdo. Importancia del seguimiento de casos. Manejo de asesores, emociones y partes dificiles. Tecnicas para el manejo de Conciliaciones de tres o mas partes. Manejo de situaciones complejas como fuerte emotividad, desbalance de poder, situaciones de amenazas, violencia y enfermedad. Metodologia de utilizacion de la reunion por separado o caucus. Criterios de derivacion de los casos a otro servicio de atencion familiar, psicologico u otra indole mas adecuado que la Conciliacion. Ejercicios practicos.

6. MORDAZA legal de la Conciliacion Extrajudicial: Principales aspectos de la Ley 26872, Reglamento de Conciliacion y sus normas conexas. Vinculacion o diferencia con otros sistemas conciliatorios. 7. Etica aplicada a la Conciliacion: Dilemas eticos del conciliador. Normas de etica y/o de conducta en la Conciliacion. Toma de decisiones en situaciones donde existen problemas eticos. Ejercicios practicos. 8. Vision general sobre Conciliacion especializada: MORDAZA general sobre conciliacion en asuntos especializados como familia, trabajo y salud entre otros. 9. Demostracion del manejo de la audiencia de conciliacion: Los capacitadores principales demostraran directamente ante los participantes del curso como se lleva a cabo una Audiencia de Conciliacion. La parte lectiva tendra una duracion no menor de 60 horas que culmina en un examen escrito. Se entiende que una hora lectiva comprende 55 minutos. Adicionalmente, se podran incluir otros temas fuera del formato lectivo de 60 horas. Las personas que no tengan formacion legal superior deberan llevar, previamente, como parte del curso de formacion y capacitacion de conciliadores un modulo adicional de 8 horas donde se desarrollen temas sobre estructura del Estado, conceptos y principios generales del Derecho, y sistema judicial peruano. La capacitacion adquirida en el extranjero, sera evaluada por la Secretaria Tecnica de Conciliacion con el objeto de otorgar la acreditacion correspondiente al conciliador. Articulo 36º.- La fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias en los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores consiste en la evaluacion de las habilidades conciliatorias a traves de no menos de tres Audiencias de Conciliacion simuladas. El Ministerio de Justicia a traves de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial podra sustituir esta fase con un programa de pasantias, bajo la supervision de conciliadores acreditados que actuaran a modo de tutores. Los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores que cuenten con Centros de Conciliacion podran iniciar el programa de pasantias previa autorizacion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion segun lo senalado en la directiva respectiva. Articulo 37º.- Para acreditarse como conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion previamente autorizado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, adicional al del Articulo 35º del Reglamento, que contara con un minimo de 40 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades en conciliacion de familia o de trabajo segun lo senala el Articulo 36º del Reglamento. Los participantes de estos cursos de especializacion seran conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia. La Secretaria Tecnica de Conciliacion otorgara las acreditaciones del conciliador en la especialidad de familia o laboral respectivamente. Previamente, la Secretaria Tecnica de Conciliacion iniciara a traves de la Escuela Nacional de Conciliacion extrajudicial, un MORDAZA de capacitacion de capacitadores en conciliacion especializada en asuntos de caracter familiar o laboral. Articulo 40º.- Con posterioridad al procedimiento de conciliacion, quien actuo como conciliador y los que brindan servicios de conciliacion en el Centro de Conciliacion que tramito el caso respectivo, quedan impedidos de ser juez, arbitro, testigo, abogado o perito en el MORDAZA que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Conciliacion que MORDAZA culminado con o sin participacion de las partes. Articulo 43º.- Si el Centro de Conciliacion es una persona juridica, a la solicitud acompana (...): 2. El estatuto en que conste expresamente, que tiene entre sus finalidades el ejercicio de la funcion conciliadora. En el estatuto, debera estar senalado los objetivos de la persona juridica, los cargos directivos, sus funciones y forma de eleccion. Articulo 47º.-(...) Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedira la resolucion concediendo la autorizacion de funcionamiento, la

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