Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 221565

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 7194

ponsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, comunicaron a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder parcialmente su participacion contractual, cada uno en una proporcion equivalente al diez por ciento (10%), a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, quedando conformado el contratista de la siguiente manera: MORDAZA Companc del Peru S.A. Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana 40% 40% 20%

Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobo la cesion de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A., a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como, la modificacion del contrato derivada de dicha cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, incorporandose razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 013-2001-EM, de fecha 23 de febrero de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, referida al programa minimo de trabajo del MORDAZA periodo de la fase de exploracion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas res-

Que, mediante acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se preciso que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participacion, resulta de aplicacion el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, y en consecuencia, la figura de Cesion de Posicion Contractual prevista y regulada en el Articulo 1435º del Codigo Civil; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/089-2001, de fecha 12 de diciembre de 2001, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas por estos dispositivos al MORDAZA integrante del Contratista; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-98-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 017-99-EM, 050-99EM y 013-2001-EM, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas MORDAZA Companc del Peru S.A., Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 7195

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.