Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. b) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. c) Agente de Retencion : Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccion, designado por la SUNAT de acuerdo al Articulo 3º de la presente resolucion. d) Proveedor : Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construccion, en las operaciones gravadas con el IGV. e) Importe de la operacion : A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construccion, incluido los tributos que graven la operacion. f) Momento en que se realiza el pago : Al momento en que se efectua la retribucion parcial o total al Proveedor. Si la retribucion se efectua en especie, el pago se considerara realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposicion los bienes. En el caso de la compensacion de acreencias el pago se considerara efectuado en la fecha en que esta se realice. g) Reglamento de Comprobante de Pago : Al reglamento aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias. h) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. i) PDT : Al Programa de Declaracion Telematica - Sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de la Declaracion a traves de formularios virtuales en reemplazo de los formularios fisicos. Los terminos que no tengan una definicion especial en esta resolucion tendran el significado y alcances senalados en la Ley del IGV e ISC. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion regula el Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacion de servicios y contratos de construccion gravadas con dicho impuesto. Las notas de debito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el parrafo anterior seran tomadas en cuenta para efecto de este Regimen. Las notas de credito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuo la retencion no daran lugar a una modificacion de los importes retenidos, ni a su devolucion por parte del Agente de Retencion, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto MORDAZA mensual en el periodo correspondiente. Las referidas notas de credito podran aplicarse al Importe de las operaciones que aun no han sido objeto de retencion. El Proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el primer parrafo, esta obligado a aceptar la retencion establecida en la presente resolucion. El Regimen de Retenciones no sera de aplicacion a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y polizas de adjudicacion, las mismas que seguiran regulandose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 3º.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE RETENER Se exceptua de la obligacion de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Articulo 4º.- DESIGNACION Y EXCLUSION DEL AGENTE DE RETENCION La designacion de Agentes de Retencion, asi como la exclusion de alguno de ellos, sera notificada de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 104º del Codigo Tributario. Adicionalmente a lo MORDAZA senalado, la relacion de Agentes de Retencion designados, asi como el listado de los

sujetos excluidos como tales, tambien podran ser difundidos por cualquier medio que se considere conveniente, incluyendo la pagina web de la SUNAT: http:// www.sunat.gob.pe. La condicion de Agente de Retencion se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Retencion", durante la vigencia senalada en el mismo, que para tal efecto entregara la SUNAT. Articulo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCION No se efectuara la retencion del IGV a que se refiere la presente resolucion, en las operaciones: a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condicion de Agente de Retencion. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al credito fiscal. e) De venta y prestacion de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917. Articulo 6º.- TASA DE LA RETENCION El monto de la retencion sera el seis por ciento (6%) del Importe de la operacion. Articulo 7º.- OPORTUNIDAD DE LA RETENCION El Agente de Retencion efectuara la retencion en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuo la operacion gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retencion debera emitir y entregar el "Comprobante de Retencion" al Proveedor. Tratandose de pagos parciales, la tasa de retencion se aplicara sobre el importe de cada pago. Para efectos del calculo del monto de la retencion, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion a moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio referido se utilizara el ultimo publicado. Articulo 8º.- COMPROBANTE DE RETENCION Al momento de efectuar la retencion, el Agente de Retencion entregara a su Proveedor un "Comprobante de Retencion", el cual debera tener los siguientes requisitos minimos: 1. Informacion impresa: 1.1. Datos de identificacion del Agente de Retencion: a) Apellidos y nombres, denominacion o razon social. b) Domicilio fiscal. c) Numero de RUC. 1.2. Denominacion del documento: "Comprobante de Retencion". 1.3. Numeracion: Serie y numero correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombres, denominacion o razon social. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. 1.5. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual sera consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica. 1.6. Destino del original y copias:

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