Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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en la Ley Nº 23853 y en el D.S. Nº 021-2000-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26771; pedido que previamente debe someterse a sesion de concejo, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia de los cargos del MORDAZA y Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Disponer que el Concejo Distrital de Pomacanchi, proceda a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA, remitiendose la documentacion pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 7135

ONPE
Exoneran a la ONPE del MORDAZA de adjudicacion directa publica para la contratacion de abogados que brinden servicio de defensa legal en MORDAZA disciplinario y denuncia penal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2002-J/ONPE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 Vistos; el Informe Nº 064-2002-GAJ/ONPE emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 1552002-GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento, sobre disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable respecto a la contratacion de los abogados que brinden al Jefe Nacional de la ONPE el servicio de defensa legal en el MORDAZA disciplinario de remocion del cargo iniciado ante el Consejo Nacional de la Magistratura y en la denuncia penal formulada ante el Ministerio Publico por deli-

tos de Usurpacion de Funciones y Violencia y Resistencia a la Autoridad, en atencion a la Resolucion Nº 104-2002-JNE de fecha 26 de marzo de 2002 del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, evaluadas las especiales caracteristicas de los procesos, tanto disciplinario como penal planteados, se requiere los servicios especializados acordes con la complejidad de los casos, por lo cual se ha considerado el prestigio, experiencia y especial calificacion en temas afines a la controversia de los abogados Dr. MORDAZA Avendano MORDAZA, para ocuparse de la defensa ante el Consejo Nacional de la Magistratura, y del Dr. MORDAZA MORDAZA Caracciolo, para hacerse cargo de la defensa ante la denuncia penal formulada, propuestas que han sido calificadas favorablemente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 070-2002-J/ ONPE se establecen las disposiciones para la defensa judicial, administrativa y constitucional de funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en procesos que se inicien en su contra; Que, mediante Informe Nº 064-2002-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneracion; De conformidad con el inciso h) del Articulo 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 111º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de sus facultades conferidas mediante el Articulo 9º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Asesoria Juridica, Planeamiento y Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los senores abogados MORDAZA Avendano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caracciolo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 68,660.00 (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) provenientes de Recursos Directamente Recaudados, correspondiendoles a cada profesional la siguiente cantidad: Dr. MORDAZA Avendano MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Caracciolo Total S/. 34,200.00 S/. 34,460.00 S/. 68,660.00

Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion de los servicios exonerados y disponer que este mismo organo remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 7143

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