Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

SN senala en el MORDAZA parrafo del literal b) de su Articulo 2º que, "no se requiere la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas en las que se acordo las elecciones que son materia de la regularizacion", razon por la que, en estricto cumplimiento de la MORDAZA citada para la presente calificacion unicamente se ha tenido en cuenta la convocatoria para la asamblea general de regularizacion del 27.10.01. y el respectivo libro padron de asociados. Asimismo, se deja MORDAZA que el Articulo 2º de la referida Resolucion establece la realizacion de esta asamblea en relacion a consejos directivos no inscritos, mas no permite la realizacion de otra asamblea de regularizacion que regularice la anterior; en el presente caso, la asamblea de regularizacion del 27.10.01. pretende ser regularizada por otra asamblea del 7.12.01., contraviniendo asi el dispositivo MORDAZA citado, deviniendo en ilegal la subsanacion presentada via reingreso. III. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida registral de la Asociacion de Comerciantes MORDAZA 84, ficha 6439 que continua en la P.E. 01826166 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, aparece inscrito el ultimo consejo directivo presidido por MORDAZA Almozor MORDAZA MORDAZA, correspondiente al periodo 1996-1998, la misma que fue elegida en asamblea general del 28 de marzo de 1996. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. En el presente caso la Tercera Sala del Tribunal Registral debera determinar si los defectos advertidos en los documentos correspondientes a una asamblea general de regularizacion, realizada en aplicacion del Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001, pueden ser subsanados mediante otra asamblea general. V. ANALISIS Primero.- Del contenido del acta de la asamblea general del 27 de octubre de 2001 y de su aviso de convocatoria se expresa la voluntad de la asociacion de acogerse a los alcances de la asamblea de regularizacion establecida en la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001. Segundo.- Al respecto, la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001SUNARP/SN establece criterios registrales aplicables a las asociaciones y comites, senalando en su Articulo 1º que, a efectos de elegir a los representantes del MORDAZA organo directivo, se faculta excepcionalmente al presidente del ultimo consejo directivo inscrito para que convoque a asamblea general, aunque hubiese concluido el periodo para el que fue elegido; y en su Articulo 2º, la posibilidad de realizar una asamblea de regularizacion que tiene por finalidad restablecer la exactitud registral, en la que se entendera valida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la eleccion de los integrantes de dicho organo de gobierno, debiendo senalarse en el acta de la asamblea de regularizacion el nombre completo de los miembros de los distintos organos directivos, asi como el periodo para el que fueron elegidos. En relacion a la asamblea de regularizacion, conforme al Articulo 2º de la referida Resolucion, "no se requiere la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas en las que se acordo las elecciones que son materia de la regularizacion", en consecuencia, la calificacion se limita en MORDAZA al acta de la asamblea general de regularizacion - en este caso, la asamblea general del 27 de octubre de 2001, asi como los demas documentos complementarios que coadyuvan a la inscripcion del referido acto, es decir, el aviso de convocatoria, la relacion de asociados asistentes a la referida asamblea y el padron de asociados -, sin embargo, en este caso la calificacion se extiende tambien al acta de la asamblea general del 7 de diciembre de 2001, que subsana defectos advertidos en la anterior.

Tercero.- Debe determinarse si los defectos existentes en los documentos concernientes a una asamblea de regularizacion pueden ser subsanados a su vez por otra asamblea ulterior, que rectifique, aclare y/o ratifique los acuerdos adoptados. Si bien la referida Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/ SN establece un regimen excepcional, sin embargo, ello no puede implicar el desconocimiento del hecho que la asamblea de regularizacion participa de la misma naturaleza que cualquier otra asamblea, mediante la cual los organos de la persona juridica expresan la voluntad social; en ese sentido, la asamblea de regularizacion es susceptible de presentar defectos, errores u omisiones en el MORDAZA de la conformacion de la voluntad social que exijan subsanacion mediante una nueva asamblea, la misma que tendra el caracter de complementaria de la anterior. Adicionalmente, debe senalarse que la propia MORDAZA no establece prohibicion alguna a esta posibilidad, por lo que resulta procedente. Consecuentemente, en este caso -como se senalo en el punto anterior-, debera ademas tenerse presente, a efectos de la calificacion registral, el acta de la asamblea general del 7 de diciembre de 2001, que tuvo como materia de agenda: la "subsanacion de las observaciones de los Registros Publicos al acta de la asamblea general extraordinaria de regularizacion llevada a cabo el 27.10.01."; por lo que debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion. De otra parte, tal como se senalo en la Resolucion Nº 062-2002-ORLC/TR del 31 de enero de 2002, para acogerse a la regularizacion se debe presentar MORDAZA certificada del acta de asamblea de regularizacion, lo que se ha cumplido en este caso. No dando merito a inscripcion la sola MORDAZA del acta de la asamblea que ratifica dicha regularizacion. La antedicha resolucion -que establecio criterio de observancia obligatoria-, no debe interpretarse en el sentido que la asamblea de regularizacion no puede ser materia de ratificacion, subsanacion, rectificacion o aclaracion en una asamblea posterior, sino en el sentido que -para acceder al Registro-, no bastara con presentar el acta de la asamblea que ratifica, subsana, rectifica o aclara la asamblea de regularizacion, pues necesariamente debe presentarse el acta de la asamblea de regularizacion. Cuarto.- En relacion al aviso de convocatoria, el estatuto establece en su Art. 24º que quien convoca es el presidente de la asociacion; precisando, asimismo, que la convocatoria debe hacerse con 48 horas de anticipacion con indicacion expresa del motivo de la asamblea en el caso de la extraordinaria, conforme al Art. 25º del mismo cuerpo normativo. Al respecto, la asamblea general de regularizacion realizada el 27 de octubre de 2001 fue convocada mediante esquela de fecha 25 del mismo mes. Para determinar si en la convocatoria se cumplio el plazo de anticipacion establecido estatutariamente debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 4) del Articulo 183º del Codigo Civil que establece como regla general, para el computo del plazo, la exclusion del dia inicial e inclusion del dia del vencimiento. En el presente, si excluimos el dia 25 de octubre y tomamos en cuenta los dias 26 y 27 de octubre, tenemos que si se ha cumplido con el plazo de 48 horas que establece la MORDAZA estatutaria; por lo que la convocatoria a la asamblea de regularizacion fue efectuada validamente; en tal sentido, debe revocarse el primer extremo de la observacion. Quinto.- Respecto al MORDAZA extremo de la observacion, el inciso c) del Articulo 2º de la Resolucion Nº 2022001-SUNARP/SN senala que en el acta de asamblea de regularizacion debe constar -entre otros-, "la indicacion del nombre completo de todos los integrantes del organo de gobierno elegido y su periodo de funciones". Sobre el periodo de funciones de los organos de gobierno, se tiene que generalmente el mismo se inicia a partir de la fecha de su eleccion, salvo que la propia asamblea o el estatuto o la ley establezcan una fecha de inicio diferente; razon por la que en la asamblea de regularizacion debe indicarse la fecha de inicio y final del mandato de los directivos materia de regularizacion. De acuerdo a la MORDAZA glosada anteriormente, la obligacion de indicar el "periodo de funciones" supone la determinacion de la fecha exacta de inicio y fin del mandato de cada uno de los organos de gobierno electos de acuer-

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