Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7030

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 001-2002MTC/15.08, mediante Memorandum Nº 004-2002-MTC/ 15.05, el Secretario General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicito a la Oficina General de Auditoria Interna del MTC proceder a la investigacion correspondiente a fin de determinar a los responsables de la falsificacion de su firma en la MORDAZA de la Carta Nº 1560-SECRET-MTC-2001; Que, en la MORDAZA de la Carta Nº 1560-SECRET-MTC2001 dirigida al Director de Personal del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se comunico que la Direccion Ejecutiva BID estara a cargo del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA a merito de la Resolucion Suprema Nº 787-MTC-2001, ratificado a merito del Informe Nº 340-BID-MTC-2001; Que, de acuerdo a la referida Hoja Informativa, la MORDAZA de la Carta Nº 1560-SECRET-MTC-2001 no contiene las caracteristicas de los documentos oficiales que se emiten en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y se hace referencia a documentos que no se han emitido en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, a efectos de confirmar fehacientemente la originalidad de la firma del Secretario General que aparece en la MORDAZA de la referida carta, se contrato los servicios profesionales de un especialista para que mediante su dictamen pericial grafotecnico confirme la autenticidad de la firma del citado funcionario; Que, el perito en su dictamen grafotecnico luego del examen documentoscopico ha indicado que la firma rubrica que aparece en el referido documento, en MORDAZA digital de transmision -lineal fax no es autentica y procede de MORDAZA grafico diferente al del senor MORDAZA Urrutia MORDAZA, Secretario General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Oficio Nº 014-2002-MTC/15.08 se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo nombre aparece en el documento en cuestion, esclarecer la procedencia del mencionado documento; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 155-2002-MTC/ 15.08 se deduce que el presunto responsable de la falsificacion de la firma que aparece en la Carta Nº 1560-SECRET-MTC-2001 resulta ser el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su respectiva respuesta escrita ha omitido deliberadamente precisar quien es la persona que le hizo llegar el referido documento; Que, de acuerdo a las recomendaciones formuladas en la Hoja Informativa Nº 001-2002-MTC-15.08, de la Oficina General de Auditoria Interna se habria configurado el delito contra la fe publica de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 427º del Codigo Penal, por lo que se recomienda instaurar las acciones legales correspondientes a fin de sancionar al autor y/ o complices de la falsificacion del referido documento y firma expidiendose la Resolucion Autoritativa pertinente facultando al Procurador Publico encargado de la defensa de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por los hechos descritos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al

Otorgan licencia a Vartosa S.A.C. para prestar servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 27 de marzo de 2002 Vista la solicitud (Expedientes N°s. 2002-000556, 016478 y 019017) presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y en areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 189-2002MTC/15.15.03 y 057-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial N° 401-2001-MTC/ 15.15 (29.8.01) , por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial N°4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial N° 155-2002MTC/15.02 SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa "VARTOSA S.A.C." la Licencia Nº 032-2002-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de PAITA, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros sectores. Articulo 2°.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Art. 1° de la presente resolucion implica la obligacion del titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes.

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