Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

2.- Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1180 de fecha 11 de agosto de 2000, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador del MORDAZA Zonal, precisandose que la administracion del precitado MORDAZA, se encontraba bajo su cargo desde el 27 de MORDAZA de 2001. 3.- Que, durante el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre del 2000, el MORDAZA Zonal MORDAZA de los Ninos (ex Wiracocha), genero ingresos ascendentes a S/. 221,287.35 Nuevos Soles, los cuales fueron depositados en la Cuenta Corriente Nº 0011-0377-990100003814 del Banco Continental, solo la suma de S/. 62,841.09; quedando una diferencia de S/. 158,446.26 como no ingresada a MORDAZA del Municipio, de la cual se puede apreciar que existe dos tipos de gastos: · Aceptados u Gastos Varios u Planillas · No Aceptados Total 99,977.42 44,898.00 S/. 13,570.84 S/. 158,446.26 S/. 144,875.42

vas; estas, no ameritan la instauracion de procesos administrativos disciplinarios; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 002-2002C.E.P.A.D./MSJL, ha concluido que existen suficientes elementos de juicio para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Administrador del MORDAZA Zonal MORDAZA de los Ninos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; por la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 21º inciso a) del precitado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; SE RESUELVE:

4.- Que, de lo precedentemente senalado, se ha podido advertir que existe un importe de S/. 13,570.84 Nuevos Soles, cuya utilizacion no ha sido debidamente sustentada, debido a que este ha sido acreditado con documentos de MORDAZA provisional (vales provisionales, Recibos Simples), en los cuales se encuentran incluidos los pagos a cuenta de documentos definitivos y de aquellos que estan pendientes de regularizacion; asi como gastos acreditados con documentos de MORDAZA definitivo, que detallan la adquisicion de bienes y servicios que no estan relacionados con actividades diarias y propias del MORDAZA Zonal, tales como: peaje, consumo de gasolina de 84 y de 90 octanos respectivamente, golosinas, bebidas alcoholicas, gaseosas, alimentos, tarjetas telefonicas, estacionamiento, y otros. 5.- Que, la situacion expuesta ha irrogado a la Municipalidad un perjuicio economico de S/. 13,570.78 Nuevos Soles, toda vez que, al haberse presentado una falta de disposicion de controles adecuados por parte del funcionario responsable, se han utilizado recursos publicos para asumir gastos que no corresponden a la actividad propia del MORDAZA Zonal; contraviniendose ­de este modo- normas de indole tributario (Articulo 2º del Reglamento de Pagos, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999) y las Normas Tecnicas de Control Nºs. 230-01, 280-06 y 280-07 respectivamente. Que, los hechos expuestos, constituirian la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Cuerpo Legal aludido; Que, del analisis y evaluacion correspondiente en el presente caso, y atendiendo al merito de la documentacion remitida por el Titular del Pliego a esta Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se observan indicios razonables y suficientes elementos de juicio, que hacen necesario que a traves del respectivo MORDAZA Administrativo Disciplinario se pueda realizar una exhaustiva investigacion de los hechos imputados a los funcionarios involucrados, y hecha que fuera la misma, se determine la responsabilidad o irresponsabilidad administrativa, en que pudieran haber incurrido en el ejercicio de sus funciones; de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comision Especial de Procesos Disciplinarios se ha avocado al conocimiento de la unica observacion y de dos de las tres recomendaciones derivadas de la Accion de Control Nº 2-2184-2001-002; estando al hecho que -si bien es cierto-, el total de las recomendaciones guardan relacion con una serie de implementaciones de medidas correctivas o debilidades de control interno detectadas, que pudieran generar responsabilidades administrati-

Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del MORDAZA Zonal MORDAZA de los Ninos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) dias habiles luego de notificados los ex funcionarios, comprendidos en la presente Resolucion, para que cumplan con presentar sus descargos conforme a Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de setentidos (72) horas, previsto por el Articulo 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7065

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan independizacion sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 613-2002-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 15 de marzo de 2002 Vistos, el Expediente Administrativo Nº C-1266-2000, de fecha 3.4.2000, organizado por la COOPERATIVA DE VIVIENDA FAMILIAS UNIDAS, mediante el cual solicitan la Independizacion sin Cambio de Uso del terreno de 97,273.62 m2, constituido por una porcion de la Hacienda El MORDAZA - Establo San MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la revision de la documentacion presentada por el recurrente, se desprende que acredita ser propietario del inmueble materia de la presente Resolucion a merito de la Ficha Registral del Predio Nº 1183545 de fecha 16.8.99, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA del terreno de 97,273.62 m2, perteneciente a una

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