Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

y encargado del margesi de bienes en esa fecha, respectivamente. 11. Habria quedado evidenciado que el importe de S/. 1´460,287.49 Nuevos Soles, corresponde a la Fuente de Recursos del FONCOMUN; sin embargo en la mencionada partida -de acuerdo al Informe Nº 207-OP-01/MSJL de 24 de setiembre de 2001-, solo ha sido considerado un monto de S/. 700,000.00 Nuevos Soles, advirtiendose una diferencia presupuestal ascendente a la suma de S/. 760,287.49. 12. Que, las situaciones MORDAZA descritas, se habrian originado por la decision consciente de los responsables del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa por menor cuantia, los mismos que habrian restringido la libre competencia de postores, omitiendo de esta manera, la evaluacion y calificacion de otras propuestas; sobre todo, de aspectos tecnicos que respaldasen los recursos de la Municipalidad, a fin de favorecer a la Empresa GRUPO FERCASA S.A., la cual no otorgo las garantias tecnicas necesarias. En este estado de cosas, y dado que habria quedado evidenciado el conocimiento y consentimiento del ex Director de Administracion, en el entender que autorizo la emision de Comprobantes de Pago, firma de cheques y remision de cartas al Banco de la Nacion para desembolsos a favor de la Empresa GRUPO FERCASA S.A.; y , asimismo la responsabilidad administrativa del ex Jefe de Abastecimiento, en cuanto proporciono su consentimiento en la emision y visado de MORDAZA Comparativos, basados en propuestas no verificadas; emitiendo y firmando las Ordenes de Compra correspondientes; se han encontrado indicios razonables para la determinacion de Responsabilidad Administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, quienes habrian inobservado sus funciones senaladas en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, permitiendo la adjudicacion de una empresa que no reunia los requisitos tecnicos y de garantia para la repotenciacion de unidades vehiculares de la entidad. 13. Que, de la informacion proporcionada por Secretaria General, Direccion de Administracion, Unidad de Tesoreria, Contabilidad y Abastecimiento referida a los Contratos, Resoluciones de Alcaldia y pagos efectuados a favor de la Empresa Grupo FERCASA S.A., se puede inferir que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho durante el periodo comprendido de enero a MORDAZA de 2001, celebro tres (3) contratos con la mencionada empresa para la adquisicion de Maquinarias, Equipo, Repuestos y Materiales por un monto total de 1´463,287.47, en virtud a ¨Situaciones de Urgencia¨, fundamentadas en carencias de infraestructura operativa, que datan -inclusive- desde el 26 de MORDAZA de 1999; por lo que se ha contravenido lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que senala la prohibicion de fraccionamiento de adquisiciones, asi como, la contratacion de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion; concordante con lo establecido en los Articulos 8º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM ¨ Reglamento de la Ley Nº 26850 - Contrataciones y Adquisiciones del Estado¨ y 32º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ¨Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado¨. La situacion expresada precedentemente, se habria ocasionado por la inobservancia del funcionario responsable del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de adquisiciones, no ejecutando los procesos de seleccion planificados y forzando hechos para justificar una ¨Declaratoria de Urgencia¨, sin mayor asidero que dos Acuerdos de Concejo (054-00 y 013-01); que no ameritaban la suscripcion de un MORDAZA y tercer contrato con una Empresa ­Grupo FERCASA S.A.- que no presentaba las garantias tecnicas del caso; por lo que queda determinada la responsabilidad administrativa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Director de Administracion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 14. De la evaluacion del primer contrato suscrito con la Empresa Grupo FERCASA S.A., correspondiente al periodo comprendido del 29 de enero al 5 de marzo de 2001,

aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 083 del 29 de enero de 2001; se ha podido advertir las siguientes deficiencias: a. En virtud de lo preceptuado por el Articulo 89º del Decreto Supremo Nº 038-98-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 ¨Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado¨ los adelantos seran otorgados ¨contra entrega de una garantia por el monto que solicita, la misma que debera estar vigente por un plazo minimo de noventa (90) dias calendario y renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacion total del adelanto ... ¨; situacion que no ha sido contemplada en el contrato que suscribiera esta Comuna MORDAZA con la Empresa Grupo FERCASA S.A. ., por cuanto ,el mismo, senala en su clausula sexta ¨contra entrega de una Carta Fianza de caracter incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica por treinta (30) dias ...¨; y, sin embargo, mediante Comprobante de Pago Nº 136 del 01 de febrero de 2001 y Cheque de Gerencia Nº 3292785 de la Cuenta Corriente Nº 0-000225487 (Recursos del Fondo de Compensacion Municipal), se otorga un adelanto del 60% a favor de la aludida empresa por el importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, la cual presenta la Carta Fianza Nº 010013073-000 del Banco WIESE SUDAMERIS por similar importe y vencimiento al 17 de marzo de 2001, la cual se encuentra vencida, no renovada, ni ejecutada. b. La clausula cuarta del contrato mencionado, senala en forma generica y sin mayores especificaciones la atencion para ocho (8) vehiculos (dos Compactadoras, dos Tracto, una Cisterna y tres Tracto Madrina); para cuyo efecto, no hace alusion a las caracteristicas de las unidades a repotenciar, como son: MORDAZA, MORDAZA, Placa, Ano, Motor, Numero de VIN, etc., indicandose escuetamente: ¨(...) conforme a la propuesta economica presentada por la Empresa ...¨; propuesta que -por lo demas- no ha sido evidenciada. Asimismo, en ninguna parte del contrato se hace referencia si se trata de una compra total del vehiculo o de una repotenciacion; haciendose notorio el hecho que vehiculos de igual denominacion -caso de los Tracto Madrina-, tengan igual costo como en el caso de las Compactadoras y Tracto Carreta. c. La clausula novena del Contrato, establece que la empresa cubrira una garantia de seis (6) meses, la misma que -por lo demas- no fuera cumplida, por la inaccion de los funcionarios responsables; existiendo informes al respecto de parte de la Direccion de Servicios a la Ciudad. d. Teniendo en consideracion que la clausula MORDAZA senala una vigencia del contrato al 5 de marzo de 2001, y ante el incumplimiento de este, las autoridades y funcionarios responsables no adoptaron las medidas necesarias para cautelar los recursos de la institucion, no ejecutandose la Carta Fianza y -por lo demas-, emitiendose el Comprobante de Pago Nº 923 del 16 de marzo de 2001 y el Cheque Nº 3292802 de la Cuenta Corriente Nº 0-000225487 del Banco de la Nacion (Recursos del Fondo de Compensacion Municipal), cancelando el saldo resultante del primer contrato por un monto de S/. 275,083.04, con un exceso de S/. 0.02, sin haberse observado la Clausula Septima del mismo, referida a la penalidad por incumplimiento ascendente a la suma de S/. 30,809.30 Nuevos Soles. e. Del mismo modo, se aprecia que la Empresa GRUPO FERCASA S.A., MORDAZA y al momento de la suscripcion del contrato, no contaba con la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, que expide el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); tal como lo estipula el Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 038-98-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 ¨Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado¨. f. Finalmente, tanto la Resolucion de Alcaldia, cuanto el Contrato aprobado a traves de la misma, no especifican fuente de financiamiento para el compromiso y pago respectivo. 15. Con respecto al MORDAZA Contrato, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 188 del 19 de febrero de 2001, por un importe ascendente a S/. 659,799.36 Nuevos Soles, correspondiente al periodo comprendido del 19 de

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