Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de MORDAZA y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos contra la tranquilidad publica - asociacion ilicita y contra la administracion publica - peculado en agravio del Estado Peruano, y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7197

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7198

PRES
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de perjuicio economico a la MORDAZA Infantil "Virgen de la Paz"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2002-PRES MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 520-2002-CTAR.LAMB/PE-GRAJ del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, el Informe Especial Nº 02-2001-CTAR.LAMB/GRCI-AIVP-NCD; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Control Interno del CTAR MORDAZA, llevo a cabo una accion de control respecto de la denuncia formulada contra el Director de la MORDAZA Infantil "Virgen de la Paz", CPC Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendose el Informe Especial Nº 02-2001-CTAR.LAMB/ GRCI-AIVP-NCD; Que, conforme se aprecia del capitulo II "Fundamentos de Hecho" del citado Informe Especial, se evidencio la existencia de diversos comprobantes de salida y/u ordenes de despacho con el visto MORDAZA del Director de la MORDAZA Infantil "Virgen de la Paz" mediante los cuales se asigno alimentos, utiles de limpieza, aseo personal y gas propano a favor del citado Director y de su familia desde el mes de marzo de 1999 a marzo de 2000, ascendentes a la suma de S/. 9 239.28; Que, de acuerdo con el contrato de funcionamiento suscrito por el senalado Director y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las remuneraciones y bonificaciones que perciben estan previstas en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, asi como los incentivos a la fecha formalizados en el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 por tratarse de servidores que se encuentran laborando en el regimen de la administracion publica, en cuya legislacion no se contempla supuesto alguno que ampare la bonificacion que han venido percibiendo dichos servidores; Que, estando a lo expuesto en el capitulo III "Fundamentos de Derecho" del Informe Especial, estos hechos evidencian un perjuicio economico a la MORDAZA Infantil "Virgen de la Paz" por la suma de S/. 9 239.28, en tanto autorizo a su favor la asignacion de productos y alimentos sin asidero juridico alguno; agregandose que el presente informe tiene la naturaleza de prueba preconstituida, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162; por lo que estando a lo senalado en el Capitulo IV "Identificacion de Participes en los Hechos" le asiste presunta responsabilidad civil al CPC Edgard MORDAZA MORDAZA Sanchez; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado

Disponen presentar pedido de extradicion de procesado por delito de homicidio al Gobierno de la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2002-JUS MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-CEA de fecha 26 de febrero de 2002, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Juzgado de Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 30 de enero de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiok; Que mediante el Informe Nº 001-2002-CEA de fecha 26 de febrero de 2002, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito en 1932, entre la Republica del Peru y la Republica de Chile; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el Juzgado de Procesos en Reserva de Huaura y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por delito de homicidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiok; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica de MORDAZA, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso.

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