Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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7. Que, de la revision selectiva de Expedientes a cargo de Ejecutoria Coactiva, se puede apreciar la existencia de gran numero de Expedientes por obligaciones tributarias y no tributarias, pertenecientes al periodo 1999, 2000 y 2001 respectivamente; los cuales, a pesar de encontrarse con Resolucion Nº 02 y con Acta de Embargo, no han sido ejecutados oportunamente. Tanto mas, si se aprecia que, en algunos casos, existe un considerable espacio de tiempo entre la Resolucion Nº 02 y el Acta de Embargo. 8. La situacion precitada, transgrede el Ordenamiento Legal vigente, en lo que respecta a los Articulos 3º, 5º, 9º, 17º y 25º de la Ley Nº 26979 ¨Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva¨, que establece lo concerniente a las acciones de coercion del Ejecutor Coactivo, funciones de los Auxiliares Coactivos, obligaciones exigibles coactivamente e interposicion de medidas cautelares. Asimismo, lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0362001-EF del 6 de marzo de 2001, que aprueba el ¨Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva¨ y el Articulo 81º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ¨Texto Unico de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos¨ (norma aplicable en aquel entonces), que determinaba el plazo de notificacion de Resoluciones y su correspondiente formalidad. 9. Que, finalmente, de la revision de Expedientes Coactivos, se ha podido apreciar que, contra los mismos, se han interpuesto recursos impugnatorios de reconsideracion, apelacion o revision por obligaciones tributarias y no tributarias, los cuales datan de los anos 1999, 2000 y 2001 respectivamente; y, a pesar de haberse expedido la Resolucion Nº 02 y el Acta de Embargo correspondiente, no han sido objeto de pronunciamiento expreso del o de los ejecutores coactivos; incumpliendose -por tanto- los Articulos 3º, 5º, 16º y 31º de la Ley de Procedimiento General de Ejecucion Coactiva Nº 26979, en lo relativo a las acciones de coercion del Ejecutor Coactivo, como titular del Procedimiento Coactivo; asi como las funciones del Auxiliar dentro del mismo, y suspension del procedimiento por ausencia de pronunciamiento expreso del ejecutor sobre lo solicitado, al excederse el plazo de ocho (8) dias habiles improrrogables. 10. Que, la inexistencia de un pronunciamiento expreso, dentro del termino legal, ha ocasionado que la Entidad se encuentre en la imposibilidad de efectuar la cobranza coactiva respectiva, por haberse presentado situacion de silencio administrativo, que constituye causal de suspension del Procedimiento. Que, la Comision Especial de Procesos Disciplinarios se ha avocado al conocimiento de cinco observaciones y de dos del total de cinco recomendaciones, derivadas de la Accion de Control N° 2-2184-2001-006; estando al hecho que -si bien es cierto-, el total de las recomendaciones guardan relacion con una serie de implementaciones de medidas correctivas o debilidades de control interno detectadas, que pudieran generar responsabilidades administrativas; estas, no ameritan la instauracion de procesos administrativos disciplinarios. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe N° 003-2002C.E.P.A.D./MSJL, ha concluido que existen suficientes elementos de juicio para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; por la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28° incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo N° 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Articulo 21° inciso a) del precitado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios: MORDAZA MORDAZA RA-

MIREZ y MORDAZA MORDAZA HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) dias habiles luego de notificados los funcionarios comprendidos en la presente Resolucion, para que cumplan con presentar sus descargos conforme a Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la notificacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el Articulo 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7176

Inician procedimiento disciplinario a ex administrador del MORDAZA Zonal MORDAZA de los Ninos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 501 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTOS: El Informe Nº 002-2002-C.E.P.A.D./MSJL y Actas de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a la revision y analisis de la Accion de Control Nº 2-2184-2001-002 "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos - periodo Agosto a Diciembre del 2000", documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldia con Memorandum Nº 012-2002-A/ MSJL de fecha 21 de enero de 2002 y recepcionado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 28 de enero de 2002; Que, en virtud del Memorandum Nº 838-2000-A/MSJL del 23 de noviembre del 2000, el Titular del Pliego, dispuso la realizacion de un ¨Examen Especial¨ sobre las operaciones efectuadas en el MORDAZA MORDAZA de los Ninos (Periodo agosto - diciembre de 2000). Que, efectuada la Accion de Control Nº 2-2184-2001-002, y mediante el Informe Nº 008-2001-2-2184, la Direccion de Auditoria Interna, comunica de las presuntas irregularidades existentes en el manejo de los ingresos provenientes del MORDAZA "Ciudad de los Ninos"; correspondientes al periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2000, los mismos que al no haber sido administrados adecuadamente, arrojan un importe de S/. 13,570.84 Nuevos Soles, cuyo sustento no corresponde a gastos relacionados con las actividades propias de este; Que, dentro de las atribuciones conferidas a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa; esta Comision procedio a la calificacion de las observaciones respectivas, referidas a los siguientes hechos: 1.- Que, con Edicto Nº 003-CDSJL de fecha 5 de agosto de 2000, se aprobo el Reglamento de Organizacion de Funciones (ROF), donde quedo incorporado, el MORDAZA Zonal, como organo desconcentrado de la estructura municipal; el mismo, que tenia a su cargo el desarrollo de actividades de recreacion, esparcimiento y deporte, en beneficio de la comunidad.

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