Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El acuerdo de interconexion a que hace referencia el articulo precedente tendra como fecha cierta el dia 20 de diciembre de 2000, fecha de su MORDAZA a OSIPTEL, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, BellSouth Peru S.A. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 5º.- Disponer que el acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General 7050

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 1292001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en urbanizacion MORDAZA Industrial Manzana "D" Lote 3 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de un ano contado a partir del 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Intendencia Regional MORDAZA a suscribir contrato con la Sra. MORDAZA Duenas MORDAZA MORDAZA De Muniz mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/2 050,00, incluido impuestos de ley. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNAT
Autorizan prorroga del plazo de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en MORDAZA mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2002/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 002-2002-SUNAT/ IF0400 indica que se requiere prorrogar por un ano el plazo del contrato de arrendamiento del local ubicado en la urbanizacion MORDAZA Industrial Manzana "D" Lote 3 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, donde actualmente funciona el almacen de bienes embargados y comisados y otros bienes de propiedad de SUNAT, en virtud a que no existen inmuebles con las caracteristicas requeridas, por lo que es factible exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion la prorroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento;

MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto 7111

Regimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designacion de agentes de retencion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion o percepcion de tributos; Que el tercer parrafo del inciso c) del Articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, quien podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que el inciso b) del Articulo 7º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias dispone que el Superintendente Nacional Adjunto reemplaza al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria por ausencia o por delegacion de este; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el Articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del Articulo 6º e inciso b) del Articulo 7º del TUO del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:

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